11 DE AGOSTO DE 1971 .- Decláranse de necesidad y utilidad pública y social todos los precios sin edificaciones que no cumplan una función social,
DECRETO SUPREMO Nº 09850
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, la concentración de grandes sectores de la población en las ciudades de la República, ha agudizado el déficit habitacional, provocando desajustes sociales y urbanísticos que den ser encarados con adecuadas medidas de orden legal y técnico;
Que, en la ciudad de Santa Cruz, por el constante aumento de la población y el consiguiente crecimiento y expansión de la misma, se hace urgente la expropiación de terrenos de dominio privado que no cumplen una función social, para áreas de reserva y adjudicación de lotes a personas de escasos recursos económicos, conforme a los alcances del Decreto Ley Nº 03817 de 27 de agosto de 1954.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Decláranse de necesidad y utilidad pública y social todos los predios sin edificaciones que no cumplan una función social, cuya superficie sea superior a los diez mil metros cuadrados, y que se encuentren comprendidos entre el centro y el cuarto anillo de circunvalación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
ARTÍCULO2.- La H. Alcaldía de dicha ciudad queda facultada para expropiar los respectivos terrenos, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 8º del Decreto Ley Nº 03819 de 27 de agosto de 1954, y demás disposiciones conexas. Contra las resoluciones de la H. Alcaldía, se admitirá el recurso de apelación ante el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, que deberá interponerse en el término total de cinco días, sin ulterior recurso de clase alguna.
ARTÍCULO3.- Una comisión presidida por el H. Alcalde Municipal de Santa Cruz é integrada por el Director Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, dos técnicos representantes de la oficina del Plan Socio-Urbano, dos técnicos representantes del Comité de OO. PP. de Santa Cruz y dos representantes de la Central Obrera Departamental, calificará y determinará con carácter previo, los terrenos a ser expropiados.
ARTÍCULO 4.- Destínanse las superficies expropiadas para la ejecución de programas de vivienda por las entidades gestoras del régimen de vivienda de interés social y para la adjudicación de lotes de terrenos, a título oneroso, a personas de bajos ingresos que no sean propietarios de bienes raíces urbanos ubicados en la ciudad de Santa Cruz y de acuerdo a la calificación de la oficina del Plan Socio-Urbano dependiente de la H. Alcaldía Municipal. Los que denuncien y prueben contravención al requisito de no propiedad, tendrán derecho preferente de adjudicación en los lotes denunciados.
ARTÍCULO5.- En el plazo de 30 días, a partir de la fecha, la H. Alcaldía y el Comité de OO. PP. de Santa Cruz, presentarán un reglamento del presente Decreto para su aprobación por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO6.- Homológase y ratifícase en todos sus partes la ordenanza Municipal Nº 011/71 de 29 de julio de 1971, emitida por la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra relativa a la expropiación de 73,56 hectáreas de propiedad de la Empresa Coper, destinados a los fines sociales establecidos en el presente Decreto, y sin lugar a la apelación prevista en el Art. 2º de este Decreto.
ARTÍCULO7.- Las entidades previstas en el Art. 3º del Decreto Ley Nº 03819 de 27 de agosto de 1954, conservarán sus derechos propietarios conforme a dicha disposición.
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setentiun años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALES, Huáscar Taborga Torrico. Jorge Gallardo Lozada, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Torres Goitia, Jorge Prudencio Cosío, Ramiro Villarroel Claure, Hugo Poppe Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Jorge Cadima Valdéz, Mario Candia Navarro, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.