11 DE AGOSTO DE 1971 .- Los despachos de importación de materiales ya internados al país y las futuras importaciones destinadas a la conclusión de las obras de construcción del Gasoducto Santa Cruz " Yacuiba, serán legalizados por YPFB y YABOG,
DECRETO SUPREMO Nº 09851
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el contrato de provisión de materiales suscrito por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y la Compañía Ferrostaal AG de Essen Alemania, dicha firma se comprometió a suministrar cañería de acero, accesorios y estructuras de hierro para puentes, con destino a la construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, en la terminal ferroviaria de esta localidad, corriendo por su cuenta todos los gastos emergentes de daños o mermas que se comprueben en el material;
Que, dadas las condiciones estipuladas en el contrato de referencia, la cañería de acero a proveerse y las estructuras de hierro para puentes serán facturadas por los proveedores Ferrostaal a la conclusión de las obras y previa selección de los materiales aptos para la construcción;
Que, la situación anterior determina que los materiales actualmente ingresados y los que posteriormente serán internados al país, incurran en servicios prestados acumulados por cada mes y fracción, conforme a la legislación aduanera vigente, los mismos que irán recordándose en el transcurso del tiempo y hasta que se formalice la importación con la presentación de las facturas y pólizas respectivas, a la conclusión de las obras de construcción del Gasoducto;
Que, en tal sentido es necesario otorga a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y YABOG un tratamiento especial en la aplicación de la tasa de Servicios P tados, en la importación que realicen de todos aquellos materiales destinados a conclusión de los trabajos de construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los despachos de importación de materiales ya internados al país y las futuras importaciones destinadas a la conclusión de las obras de construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, serán legalizados por YPFB y YABOG, conjunta o separadamente, en las administraciones de Aduanas a la terminación de dichas obras y con el pago solamente del 2% de Servicios Prestados.
ARTÍCULO 2.- Las Aduanas de Yacuiba, Cochabamba y Santa Cruz deberán efectuar el control respectivo de todos los Manifiestos por Mayor de los materiales internados al país para las indicadas obras.
ARTÍCULO 3.- Todos aquellos materiales que sean rechazados por YPFB y YABOG, conjunta o separadamente, por no ser aptos para los trabajos de construcción del Gasoducto, podrán ser reexportados o en su caso transferidos a terceras personas, previo pago de los impuestos aduaneros correspondientes, antes de legalizar la transferencia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Jorge Prudencio Cosío, Jorge Gallardo Lozada, Huáscar Taborga Torrico, Flavio Machicado Saravia, Gustavo Luna Uzquiano, Javier Tores Goitia, Hugo Torres Goitia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.