11 DE AGOSTO DE 1971 .- Autorízase la suscripción de los siguientes Convenios y Contratos:
DECRETO LEY Nº 09852
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO
Que, mediante contrato de fecha 23 de julio 1968, modificado y ampliado por los contratos de fechas 9 de abril de 1970 y 27 de mayo de 1971, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se comprometió a proveer de gas natural a Gas del Estado de la República Argentina, fijándose como fecha máxima para empezar su entrega el 1º de mayo de 1972;
Que, para el anterior propósito, se proyectó la construcción de un sistema de Gasoducto entre las localidades de Santa Cruz y Yacuiba y en forma subsiguiente se gestionó la obtención de créditos para el financiamiento de dicha obra, habiéndose obtenido un préstamo del New York State Common Retirement Fund, mediante Convenio suscrito en fecha de 3 de junio de 1969, entre este fondo y YABOG, préstamo cuya amortización debe continuarse en las condiciones pactadas;
Que, asimismo y para el objeto señalado se financió un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por $us. 23.250.000.- y otro del Banco Interamericano de Desarrollo por un equivalente de $us. 11.400.000.- y Florines Holandeses-27.512.000.- que se encuentran en proceso de concluirse, para lo cual deben ser llenados ciertos requisitos formales estipulados por estas instituciones bancarias.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo previsto por Decreto Supremo Nº 09381 de 10 de septiembre de 1970, el Gobierno de Bolivia ha dispuesto la cancelación a Bolivian Gulf Oil Company, de la indemnización a que se refiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 08956 de fecha 17 de octubre de 1969, cuyo pago se debe hacer através de un Fideicomisario a designarse;
Que, adeudándose a Gulf Oil Corporation diferentes sumas de dinero, debidamente establecidas en el Contrato sobre Liquidación de Cuentas Pendientes y Convenio de Pagos suscrito en fecha 12 de marzo de 1971 entre el Gobierno de Bolivia y YPFB por una parte y Bolivian Gulf Oil Company y Gulf Oil Corporation por la otra, tanto por obligaciones de YPFB, por adquisición de materiales y equipos destinados a la recuperación de gas de los campos de Colpa – Río Grande, como por deudas del Estado Boliviano existentes a la fecha de la nacionalización de la Bolivian Gulf Company y por el préstamo concedido a YPFB por la misma compañía para la construcción del oleoducto Sicasica- Arica;
Que, en cumplimiento de lo previsto por el Decreto Supremo Nº 09381 de 10 de septiembre de 1970, en su Art. 6º, se suscribió el Convenio de Traslación de Dominio y Establecimiento de Obligaciones de fecha 1 de septiembre de 1970 entre el Gobierno de Bolivia, Gulf Oil Corporation y Bolivian Gulf Oil Company, en virtud del cual esta última garantizó el financiamiento de los sobrecostos que pudieran presentarse en la construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba;
CONSIDERANDO:
Que, los préstamos antes referidos deben ser cubiertos igualmente con la venta de petróleo producido en los campos de Caranda, Calpa y Río Grande, así como con la del gas que pueda ser transportado para la exportación, por el Gasoducto Santa Cruz Yacuiba, habiéndose convenido que los ingresos recaudados por estos conceptos serán manejados a través de un Fideicomisario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº-09653 de 7 de abril de 1971. se ha encomendado a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la designación del Fideicomisario a que se refiere el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09881 antes mencionado, facultándole a suscribir los contratos respectivos;
Que, después de haberse amortizado las deudas y préstamos antes referidos, los saldos restantes deben ser entregados a YPFB, YABOG y a la División Santa Cruz de YPFB. para su fortalecimiento económico y el desarrollo normal de las operaciones petrolíferas que se les tiene encomendadas, sin perjuicio de cumplir con sus obligaciones fiscales y tributarias, conforme a Ley;
Con dictámen favorable del Consejo Nacional de Desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la suscripción de los siguientes Convenios y Contratos:
A la Compañía Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOG), para suscribir con el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento el Convenio de Préstamo Nº 635-BO por la suma equivalente a VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 23.250.000.-), y con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo Nº 215/OC-BO por la suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 11.400.000.-) y VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL FLORINES HOLANDESES (Florines Holandeses 27.512.000.-), destinados al financiamiento de la construcción del Sistema del Gasoducto Santa Cruz- Yacuiba.
1. Al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, en representación del Supremo Gobierno, para suscribir con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo, los respectivos Convenios de Garantía mediante los cuales el Estado Boliviano garantiza el cumplimiento del Convenio de Préstamo Nº 635-BO y del Contrato de Préstamo Nº 215/OC-BO referidos en el inciso a) de este artículo.
A Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y a la División Santa Cruz de YPFB, para suscribir con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento el Convenio de producción de Gas, para procurar una eficiente produción petrolífera y gasífera en los campos de Colpa, Caranda y Río Grande.
Al Banco Central de Bolivia y a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para suscribir con el First National City Bank de New York, con el Banco Interamericano de Desarrollo con el Banco internacional de Reconstrucción y Fomento y con el New York State Common Retirement Fund, el Convenio de Fideicomiso para los acreedores, con destino a la amortización, con fondos provenientes de ventas por exportación de gas y petróleo, de los préstamos a otorgarse por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo, del concedido por el New York State Common Retirement Fund, de las obligaciones a favor de Gulf Oil Corporation y los créditos de un financiador por eventuales sobrecostos para la construcción del Gasoducto Santa Cruz–Yacuiba, de conformidad a los respectivos Convenios y Contratos ya existentes o que serán suscritos en cumplimiento del presente Decreto Ley.
A Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para suscribir con el First National City Bank, Gulf Oil Corporation y Bolivian Gulf Oil Company el Convenio de Fideicomiso para la indemnización, a objeto de efectuar el pago de la indemnización a que se refiere el Decreto Supremo Nº 09381, de 10 de septiembre de 1970, a través de un fideicomisario.
A Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para suscribir con el First National City Bank, el Convenio de Fideicomiso para la Cuenta del Petróleo Crudo Boliviano, a fin de que esa institución bancaria maneje los fondos provenientes de la venta por exportación de petróleo crudo producido en los campos de Caranda, Colpa y Río Grande, y los transfiera en las proporciones establecidas en el Convenio de Fideicomiso para los Acreedores y el Convenio de Fideicomiso para la indemnización.
Al Banco Central de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOG) y la División Santa Cruz de YPFB, para suscribir entre si el Convenio de Fideicomiso del Banco Central de Bolivia, por el cual esta institución bancaria distribuirá los fondos excedentes recibidos en virtud del convenio referido en el inciso d) a las nombradas empresas, en las operaciones establecidas en dicho Convenio.
A Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, para suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Acuerdo de Participación de YPFB en el Proyecto relativo a obligaciones que esta entidad debe cumplir ante el BID, para la debida ejecución de la construcción del Gasoducto Santa Cruz-Yacuiba, así como para la oportuna provisión de gas natural a la Empresa Gas del Estado de la República Argentina.
A Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y a Yacibol-Bogoc Transportadores (YABOG), para suscribir entre sí el Convenio de Suministro de Gas y de Coordinación y Participación en el Proyecto.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, la suscripción de los Convenios de Fideicomiso, referidos en los incisos d), e) y f) del Artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Los Convenios y Contratos referidos en el artículo anterior serán suscritos en los términos y condiciones que fueron aprobados por el Consejo Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- Queda derogado del Decreto Ley Nº 09672 del 19 de abril de 1971 y toda otra disposición contraria al presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Energía é Hidrocarburos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decrecreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico Jorge Gallardo Lozada, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Ramiro Villarroel Claure, Isaác Sandoval Rodríguez, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.