17 DE AGOSTO DE 1971 .- Los Buques de bandera extranjera que hagan escala en los P0uertos de Guaqui y Chaguaya, deberán cancelar a la Capitanía de Puerto, por concepto de recepción, anclaje, atraque y desatraque, estadía de la nave en puerto
DECRETO SUPREMO Nº 09857
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 08424 de 17 de julio de 1968, la Dirección y Administración superiores de la navegación fluvial, lacustre y marítima de Bolivia se halla a cargo de la Fuerza Naval Boliviana.
Que, el Artículo 8º de dicho Decreto dispone que los bienes y recursos del Estado destinados a la navegación, serán administrados por la Fuerza Naval Boliviana, ajustándose a las normas legales del caso;
Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 08430 de 24 de julio de 1968 señala que las naves de bandera extranjera, en aguas de jurisdicción nacional, sólo pueden ejercer navegación y comercio internacional, previo el cumplimiento y observancia de disposiciones legales en vigencia;
Que, en el Lago Titicaca, la Fuerza Naval Boliviana, mediante Decreto Supremo Nº 08931 de 17 de septiembre de 1969, ha establecido la Capitanía de Puerto Chaguaya, para supervigilar, controlar y administrar la navegación en esa zona;
Que, es necesario determinar las tarifas a cobrarse en dicho Puerto, por concepto de recepción, anclaje, atraque y desatraque de buque de bandera extranjera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los Buques de bandera extranjera que hagan escala en los Puertos de Guaqui y Chaguaya, deberán cancelar a la Capitanía de Puerto, por concepto de recepción, anclaje, atraque y desatraque, estadía de la nave en puerto, la suma que resulte de la aplicación de la siguiente tarifa por cada día o fracción de día;
Buques hasta 500 TRN $US. 30.00
De 501 TNR 1000 TRN $US. 60.00
De 1001 TNN 2000 TRN $US. 75.00
De 2001 TNN 3000 TRN $US. 90.00
De 3001 TNN 5000 TRN $US. 100.00
ARTÍCULO 2.- La Capitanía de Puerto remitirá mensualmente al Comando de la Fuerza Naval Boliviana el importe de la suma recaudada, la misma que será depositada en la Cuenta “Ministerio de Defensa Nacional Fuerza Naval”, del Banco Central de Bolivia. La Fuerza Naval destinará estos fondos exclusivamente a la creación de nuevas Capitanías y al mejoramiento de las ya existentes.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un año.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Hugo Poppe Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge C dima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Enrique Mariaca Bilbao, Mario Velarde Dorado.