17 DE AGOSTO DE 1971 .- Autorízase la libre exportación de carne vacuna nacional con sujeción a las regularidades de calidad, sanidad, corte y presentación, bajo el control de las autoridades de sanidad animal de cada zona.
DECRETO SUPREMO Nº 09858
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo número 09343 de 12 de agosto de 1970, se autorizó al Ministerio de Industria y Comercio otorgar permisos de exportación de carne vacuna nacional con carácter experimental;
Que, las condiciones actuales son favorables para incrementar la producción de carne vacuna nacional destinada tanto al abastecimiento normal del mercado interno como la exportación de excedentes;
Que, las exportaciones autorizadas con carácter experimental han logrado para el país la apertura de nuevos mercados en el exterior.
Que, conviene al interés nacional mantener dichos mercados, procurando su ampliación a objeto de diversificar nuestras exportaciones y crear nuevas fuentes de ingreso de divisas extranjeras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Autorízase la libre exportación de carne vacuna nacional con sujeción a las regularidades de calidad, sanidad, corte y presentación, bajo el control de las autoridades de sanidad animal de cada zona.
ARTÍCULO 2.- La libre exportación de carne vacuna dispuesta por el artículo anterior, podrá ser suspendida temporalmente en caso de presentarse dificultades en el abastecimiento del mercado interno.
ARTÍCULO 3.- Para fines de control estadístico y oportuna ejecución de la política de exportaciones, se determina que la factura comercial será visada por el Representante Departamental del Ministerio de Industria y Comercio, sin cuyo requisito la Aduana respectiva no dará curso a la exportación.
ARTÍCULO 4.- El Representante Departamental del Ministerio de Industria y Comercio y la Aduana respectiva darán parte escrito a dicho Ministerio sobre el volúmen y valor de las exportaciones de carne vacuna, incluyendo el nombre o razón social del exportador.
ARTÍCULO5.- De conformidad al Decreto Supremo número 08959 de 25 de octubre de 1969, el total de las divisas provenientes de las exportaciones, será entregado al Banco del Estado.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Hugo Poppe Entrambasaguas, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Enrique Mariaca Bilbao, Flavio Machicado Saravia, Mario Velarde Dorado.