17 DE AGOSTO DE 1971 .- Declárase Estado de Emergencia Nacional Revolucionaria en todo el territorio de la República.
DECRETO SUPREMO Nº 09859
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, la derecha reaccionaria y antinacional, desembozadamente ha intentado la toma del poder para ponerlo al servicio del imperialismo;
Que, en su afán de engrillar al pueblo boliviano para sumir a la Nación en la negra noche de la dependencia y la miseria, la reacción antinacional ha declarado con hechos y proclamas subversivas su rebelión contra el orden social que representa el Poder Revolucionario erigido en base a la Clase obrera, campesinos, clase media verazmente revolucionaria y a las Fuerzas Armadas de la Nación;
Que, descalificados sectores políticos del fascismo y de los depredadores de la Revolución Nacional, en contubernio prohijado por la oligarquía supérstite y los agentes nacionales y extranjeros de los monopolios internacionales, en su afán golpista no han reparado ni reparan en los extraordinarios daños que con su irresponsable acción pudieran ocasionar a la soberanía política y territorial de la Nación;
Que, es deber del Estado precautelar y garantizar el orden interno, la tranquilidad de la ciudadanía y fundamentalmente la continuidad del proceso revolucionario iniciado el 7 de octubre de 1970.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Declárase Estado de Emergencia Nacional Revolucionaria en todo el territorio de la República.
ARTÍCULO2.- Las autoridades correspondientes dictarán las medidas destinadas a la conservación del orden público, la seguridad del Estado, el desarrollo normal de las actividades de producción, el desenvolvimiento de los servicios públicos y la continuidad del proceso revolucionario.
ARTÍCULO3.- Se dispone la movilización total y activa del pueblo boliviano entorno al Gobierno para defender el proceso revolucionario de Liberación Nacional.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ, Huáscar Taborga Torrico, Jorge Gallardo Lozada, Emilio Molina Pizarro, Gustavo Luna Uzquiano, Flavio Machicado Saravia, Ramiro Villarroel Claure, Jorge Prudencio Cosío, Javier Torres Goitia, Hugo Poppe Entrambasaguas, Isaác Sandóval Rodríguez, Mario Candia Navarro, Jorge Cadima Valdéz, Enrique Mariaca Bilbao, Eduardo Méndez Pereyra, Edmundo Roca Vaca Diez, Mario Velarde Dorado.