27 DE AGOSTO DE 1971 .- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia para contratar con INVESTEXPORT S.A., del Brasil, mediante carta-compromiso, una línea de crédito por la suma de cinco millones de dólares
DECRETO SUPREMO Nº 09862
CNL. DAEM HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, para mantener un continuo ritmo de crecimiento en el sector agropecuario del país se requiere ampliar las fuentes de financiamiento para canalizarlas a través del Banco Agrícola de Bolivia;
Que, es necesario cubrir la creciente demanda de maquinaria agrícola a fin de satisfacer las necesidades del cultivo mecanizado en nuevas áreas de explotación;
Que, de acuerdo de la política económica del Supremo Gobierno, es imprescindible fortalecer el crecimiento agro-industrial a fin de que el sector agropecuario deje de ser simple productor de materias primas para convertirse en productor de bienes de consumo que, además de cubrir la demanda interna, deje saldos exportables;
Que, el Banco Agrícola de Bolivia tiene necesidad de construir edificios propios para su oficina nacional y sus principales agencias regionales;
Que, el Banco Agrícola de Bolivia ha obtenido de INVESTEXPORT S.A. del Brasil una línea de crédito por cinco millones de dólares para la importación de maquinarias, materiales de construcción y, en general, bienes de origen brasileño, aptos para su aplicación en la agricultura y la agro-industrial.
Que, el artículo 4º inciso g) del Decreto Supremo 06456 de 3 de mayo de 1963, faculta a dicha institución bancaria a contraer créditos en el exterior de organismos internacionales con la autorización del Supremo Gobierno.
EN CONSEJOS DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia para contratar con INVESTEXPORT S.A., del Brasil, mediante carta- compromiso, una línea de crédito por la suma de cinco millones de dólares con el interés de 7% anual sobre saldos deudores por un plazo total de ocho años, y con un año de gracia.
ARTÍCULO2.- El Banco Agrícola de Bolivia utilizará esa línea de crédito para otorgar préstamos a los agricultores del país, a fin de que estos puedan importar la maquinaria y otros bienes de uso agrícola, según sus necesidades y de acuerdo a los planes de inversión previamente aprobados por el Banco Agrícola.
ARTÍCULO3.- El Banco Agrícola de Bolivia no podrá hacer importaciones de maquinaria agrícola y otros bienes por su propia cuenta, sino exclusivamente contra préstamos aprobados a favor de sus clientes y en la medida que ellos lo requieran.
ARTÍCULO4.- Queda excluída de la anterior prohibición la importación de materiales que el Banco Agrícola requiera para la construcción de sus propios edificios, los cuales serán importados directamente por dicho Banco.
ARTÍCULO5.- Para los efectos del artítulo anterior, el Banco Agrícola también podrá negociar con los acreedores la utilización de una parte del crédito en dólares de libre convertibilidad.
Los señores Ministros de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Raúl Lema Peláez, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, José Gil Reyes.