27 DE AGOSTO DE 1971 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia que conceda a la Corporación Minera de Bolivia, un crédito por el equivalente de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000.-), con la exclusividad de atender el pago de sueldos y salarios.
DECRETO SUPREMO Nº 09863
CNL. DAEM. HUGO BANZER ZUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Corporación Minera de Bolivia ha solicitado al Banco Central de Bolivia, la concesión de crédito por el equivalente de Un Millón 00/100 Dólares Americanos ($us.1.000.000.-), con el objeto de atender el pago de sueldos y salarios de empleados y obreros que prestan sus servicios en sus dependencias mineras;
Que, debido a la falta de liquidez de la empresa minera estatal y habiéndose visto en la necesidad de atender sus obligaciones internas y externas que han absorbido sus disponibilidades de Caja, se hace imprescindible la provisión de recursos con la finalidad de atender sus obligaciones salariales, bajo el compromiso de reembolsar el crédito dentro de tiempo prudencial, con los recursos provenientes de sus exportaciones de minerales;
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia que conceda a la Corporación Minera de Bolivia, un crédito por el equivalente de UN MILLON DE DOLARES AMERICANOS ($us. 1.000.000.-), con la exclusiva finalidad de atender el pago de sueldos y salarios.
ARTÍCULO2.- El crédito de referencia será cancelado; impostergablemente hasta el 31 de octubre del año en curso y estará garantizado con los recursos provenientes de sus exportaciones de minerales efectuados durante la segunda quincena del próximo mes de octubre.
ARTÍCULO3.- El Banco Central de Bolivia establecerá la tasa de intereses y las garantías adicionales que estime convenientes, fijará las condiciones y demás requisitos propios de esta clase de operaciones y conjuntamente con los personeros autorizados de la Corporación Minera de Bolivia, suscribirá la correspondiente escritura de obligación.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER ZUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.