27 DE AGOSTO DE 1971 .- Autorizarse al Banco Agrícola de Bolivia, como intermediario a suscribir el contrato correspondiente con el Banco do Brasil, S.A., para la concesión de un crédito a su favor
DECRETO SUPREMO Nº 09864
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es obligación del Estado fomentar el desarrollo de la agricultura como fuente generadora de trabajo para la inmensa mayoría de la población de nuestro país, así como estimular la explotación de rubros que, dentro del sector, sean susceptibles de exportación y consiguientemente un medio de fortalecimiento de nuestra balanza de pagos;
Que, el cultivo de algodón viene demostrando ser una importante fuente de ocupación de mano de obra al haber diversificado la economía del agricultor radicado en el área de Santa Cruz y por haber logrado la apertura de nuevos mercados en el exterior, razón por la cual debe ser oportunamente atendido en sus requerimientos financieros a fin de que sus planes y proyectos de mayor desarrollo no sufran menoscabo en perjuicio de la misma economía nacional;
Que, el Banco Agrícola de Bolivia ha obtenido un refinanciamiento del Banco do Brasil S.A.’ por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES con destino al cultivo del algodón en el Departamento de Santa Cruz durante la gestión 1971-1972;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 06456 de 3 de mayo de 1963, el Banco Agrícola de Bolivia requiere de la autorización del Supremo Gobierno para contraer crédito en el exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia, como intermediario a suscribir el contrato correspondiente con el Banco do Brasil, S.A., para la concesión de un crédito a su favor por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ($us.2.500.000.-), con destino al financiamiento del cultivo del algodón en el Departamento de Santa Cruz durante el período 1971-1972.
ARTÍCULO 2.- El contrato de crédito estará sujeto al plazo de un año y devengará el interés del 9% anual debiendo el Banco Central de Bolivia vender a los agricultores beneficiados con este crédito los dólares americanos necesarios para el pago de sus respectivas obligaciones al Banco Agrícola de Bolivia al vencimiento del plazo establecido.
ARTÍCULO 3.- Mientras se conforma el Directorio del Banco Agrícola de Bolivia, se faculta a su Comité Ejecutivo para aprobar las solicitudes de préstamos que con carácter general demanden los agricultores del país conforme a las disponibilidades y normas vigentes dentro de esa Institución crediticia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya: Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery. Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio, Edwin Rodríguez Aguirre.