27 DE AGOSTO DE 1971 .- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia para que, con la garantía del Estado, contrate con DECA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (DECA ICSA) de la Republica Argentina, un crédito
DECRETO SUPREMO Nº 09865
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Agrícola de Bolivia ha concretado una operación de crédito con la firma DECA INDUSTRIAL Y COMERCIAL S.A. (DECA ICSA) de la República Argentina por un monto de $us. 500.000.-, para ser utilizado en la adquisición de tractores, automotores, motores, implementos agrícolas y repuestos requeridos para el incremento agro-industrial del país;
Que, es deber del Gobierno atender l creciente demanda de maquinaria agrícola a fin de ampliar el cultivo mecanizado a nuevas áreas de explotación;
Que, el Art. 4º, inciso g) del Decreto Supremo Nº 06456 de 3 de mayo de 1963, faculta al Banco Agrícola de Bolivia a contraer créditos en el extranjero y de organismos internacionales con la autorización del Supremo Gobierno.
EN CONSEJO DE MINISTROS, CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Agrícola de Bolivia para que, con la garantía del Estado, contrate con DECA INDUSTRIAL COMERCIAL S.A. (DECA ICSA) de la Republica Argentina, un crédito hasta el monto de QUINIENTOS MIL DOLARES ($us. 500.000.-), con destino exclusivo a la importación de tractores, automotores y motores de marca DEUTZ Y MACIRUS DEUTZ, implementos agrícolas y repuestos, por el plazo de ocho y medio años computables a partir de la fecha de cada embarque, interés del seis por ciento (6% anual) sobre saldos deudores, pago mediante amortizaciones iguales, periódicas y consecutivas y demás condiciones establecidas en la carta de compromiso de DECA ICSA de fecha 27 de julio de 1971.
ARTÍCULO 2.- Las importaciones respectivas con cargo al crédito mencionado, serán efectuadas directamente por los agricultores interesados, previo procesamiento de las solicitudes individuales que presenten los agricultores y sean aprobados por el Banco Agrícola de Bolivia.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérez Gutiérez, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suárez, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.