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Decreto Supremo9870 Vigente

Decreto Supremo N° 9870

Presidencia del Estado Plurinacional
1 de septiembre de 1971

01 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Todos los Bancos, Compañías de Seguros, Casas de Cambio y Sociedades de Ahorro y Capitalización que contribuían al sostenimiento de la ex- Superintendencia de Bancos, continuarán haciéndolo

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55 años

DECRETO SUPREMO Nº 09870

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley de 28 de octubre de 1970 del Sistema Financiero Nacional, en su Art. 9º, determina la incorporación de la Superintendencia de Bancos, con todas sus funciones y atribuciones, al Banco Central de Bolivia;

Que, el inciso g) del Art. 14º del Decreto Ley Nº 09440 de 4 de noviembre de 1970, establece como atribución del Banco Central de Bolivia fijación, con aprobación del Consejo Nacional de Desarrollo, del porcentaje de contribución de las entidades que componen el Sistema Financiero Nacional para el cumplimiento de las funciones y atribuciones señaladas en el Art. 9º de la citada Ley;

Que, el servicio de supervisión que presta el Baco Central de Bolivia, se traduce en beneficio directo de las instituciones y entidades que componen el Sistema Financiero Nacional, por cuanto tiende a establecer el normal funcionamiento de éstas y a guardar los intereses del público;

Que, entre tanto se apruebe La Ley General de Entidades Financieras, se hace necesario proveer los fondos requeridos para la atención de los gastos de supervisión.

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

DECRETA:

Artículo ÚNICO

Todos los Bancos, Compañías de Seguro, Casas de Cambio y Sociedades de Ahorro y Capitalización que contribuían al sostenimiento de la ex- Superintendencia de Bancos, continuarán haciéndolo, a partir de la presente gestión, en favor del Banco Central de Bolivia, en la misma forma y proporción que determinan las disposiciones legales en vigencia y entre tanto se apruebe la Ley General de Entidades Financieras.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya; Sergio Leigue Suárez, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez Alfredo Arce Carpio.

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