01 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Se concede moratoria de 30 días a partir de la fecha por capital é intereses, a los trabajadores afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia
DECRETO SUPREMO Nº 09871
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, ha pedido la moratoria de las deudas contraídas por sus afiliados en la adquisición de vehículos, como una cooperación del Gobierno, para que los trabajadores del autotransporte, que durante los sucesos de los días 21, 22, 23 y 24 no han trabajado normalmente;
Que las obligaciones contraídas por los trabajadores afiliados a la mencionada organización sindical, no han podido ser cumplidas en los términos previstos debido a que se paralizaron las actividades públicas y privadas en los días citados;
Que, es necesario dictar una disposición que permita regularizar los pagos y otras obligaciones que tienen pendientes los trabajadores del auto transporte.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se concede moratoria de 30 días a partir de la fecha por capital é intereses, a los trabajadores afiliados a la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, que tienen obligaciones pendientes como consecuencia de adquisición de vehículos y repuestos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un día del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. FAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich, Jaime Florentino Mendieta, Edwin Rodríguez A., Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzáles Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles G., Alfredo Arce Carpio.