04 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un refinanciamiento al Banco Agrícola de Bolivia de $b. 4.680.000.-
DECRETO SUPREMO Nº 09874
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, durante los últimos años, debido a diversos factores la producción de caña de azúcar ha sufrido, en el área de Santa Cruz, una evidente disminución, hecho que ocasionaría un déficit en el abastecimiento de azúcar;
Que, es deber del Supremo Gobierno asegurar para la zafra de 1972/73 una producción normal de ese artículo, a cuyo efecto deben adoptarse medidas inmediatas tales como la ampliación de cañaverales, proporcionando el adecuado financiamiento, debiendo autorizarse al Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito que permita a los agricultores cañeros efectuar las respectivas ampliaciones;
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización en su reunión de fecha 31 de agosto del presente año, ha analizado la solicitud de crédito formulada por el Ministerio de Industria y Comercio y el Organismo Ejecutivo de CNECA, habiendo aprobado el mismo por un monto de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL - 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. - - 4.680.000.-).
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO Y ESTABILIZACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia conceder un refinanciamiento al Banco Agrícola de Bolivia de $b. 4.680.000.- con destino a la ampliación de 6.000 hectáreas de cañaverales para garantizar la zafra azucarera de 1972.
ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia otorgará crédito a los productores cañeros que deben efectuar la plantación de caña en el presente año; dicho crédito consistirá en un 65% del costo total de las ampliaciones por hectáreas, debiendo el saldo financiar el agricultor cañero por cuenta propia. Estos créditos a concederse tendrán un año de diferimento para su pago y cuatro años para la amortización de capital é intereses, debiendo operarse dentro de las modalidades establecidas para este tipo de créditos en cuanto al interés anual u otras condiciones.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio, y Agricultura y Asuntos Campesinos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setentiun años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiírrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta, Edwin Rodríguez, Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlso Valverde Barbery, Hugo Gonzáles Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles, Alfredo Arce Carpio.