07 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Declárase en vigencia la Constitución Política del Estado de 1967, en todo aquello que no contradiga el espíritu y naturaleza del Gobierno Nacionalista y sus realizaciones.
DECRETO SUPREMO Nº 09875
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por voluntad del pueblo boliviano y las Fuerzas Armadas de la Nación, en decisión conjunta, se ha constituído un nuevo gobierno para desterrar la anarquía y demagogía y encausar al país por una línea nacionalista y revolucionaria;
Que, resulta necesario establecer la vigencia de una norma legal básica a la que deben encuadrarse los actos del gobierno, sin perjuicio de las medidas que adopte en los diversos campos de la actividad nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase en vigencia la Constitución Política del Estado de 1967, en todo aquello que no contradiga el espíritu y naturaleza del Gobierno Nacionalista y sus realizaciones.
El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUARES, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzáles Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Guiérrez, Alfredo Arce Carpio.