07 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Autorízase al señor Ministro de Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia como prestatario el contrato de préstamo con la Cooperación Andina de Fomento por la suma de $us. 265.000
DECRETO SUPREMO Nº 09882
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión del Acuerdo de Cartagena, mediante la decisión Nº 28, ha reservado varios productos a ser producidos por Bolivia; dentro de las previsiones del artículo 50 de dicho Acuerdo;
Que, no habiendo recibido la debida atención el financiamiento para la realización de los estudios de factibilidad de dichas asignaciones, el Gobierno Nacionalista y Revolucionario considera prioritario el estudio y ejecución de los productos reservados para Bolivia, toda vez que existe plazo perentorio de entrega de los referidos estudios de factibilidad;
Que, para tal efecto, el Ministerio de Planificación y Coordinación y la Corporación Boliviana de Fomento han negociado y obtenido de la Corporación Andina de Fomento ad-referéndum, un crédito destinado al referido estudio de factibilidad;
Que, en vista de que la Corporación Andina de Fomento ha comprometido únicamente parte del costo del estudio, y a fin de completar el mismo, es necesario que la Corporación Boliviana de Fomento, con cargo a sus fondos de Preinversión, facilite los recursos necesarios para su total financiamiento;
Que, habiendo sido designada la Corporación Boliviana de Fomento, organismo representante del Gobierno de Bolivia ante la Corporación Andina de Fomento, conforme al Decreto Supremo Nº 08311 de 27 de marzo de 1968, puede canalizar dicho crédito para su adecuada administración.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia como prestatario el contrato de préstamo con la Cooperación Andina de Fomento por la suma de $us. 265.000 que será administrado por la Corporación Boliviana de Fomento para financiar los estudios de factibilidad de los productos asignados a Bolivia dentro de la Decisión 28 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, además del estudio geológico de yacimiento de hierro centrales del país.
ARTÍCULO 2.- Asimismo, se autoriza al señor Ministro de Planificación y Coordinación a contraer del Fondo de Preinversión administrado por la Corporación Boliviana de Fomento, un crédito por la suma de 368.970., dólares americanos para cubrir el costo de los estudios de factibilidad a que se refiere el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación abonará en el curso de la presente gestión, a la Corporación Boliviana de Fomento el aporte de 70.500.- dólares americanos como aporte nacional, para completar el financiamiento total de estos estudios, que alcanza a 704.470 dólares americanos.
ARTÍCULO 4.- El Tesoro General de la Nación deberá asignar dentro del Presupuesto General de la Nación y a partir de la próxima gestión fiscal, las partidas suficientes para la atención del pago de las obligaciones emergentes de los créditos autorizados por el presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Tanto el préstamo de la Corporación Andina de Fomento al Gobierno de Bolivia, referido en el artículo 1º del presente Decreto, como los futuros créditos que otorgue la Corporación Andina de Fomento, ya sea al Gobierno de Bolivia, entidades descentralizadas del sector público o a sociedades mixtas donde el Estado tenga participación accionaría, serán canalizados a través de la Corporación Boliviana de Fomento, la cual se encargará de la administración de los mismos, debiendo el Presidente de la Corporación Boliviana de Fomento, suscribir conjuntamente con el señor Ministro de Finanzas los contratos de crédito respectivos.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizábal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo González Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.