07 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Créase el FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, como institución social de carácter público
DECRETO SUPREMO Nº 09883
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es deber del Gobierno velar por el bienestar social y económico de los diversos sectores de actividad, fomentando sus iniciativas orientadas al mejoramiento de las prestaciones de seguridad social;
Que, los componentes de las Fuerzas Armadas de la Nación, perciben de la Caja de Pensiones Militares al pasar a la situación pasiva, pensiones y beneficios que por su cuantía no garantizan el mantenimiento de sus medios de subsistencia;
Que, es necesario instituir un sistema complementario de pensiones que esté respaldado por idóneos estudios actuariales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, como institución social de carácter público, con autonomía de gestión y personalidad jurídica propia, destinada a otorgar prestaciones complementarias a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación.
ARTÍCULO 2.- El campo de aplicación del régimen complementario instituído por el presente Decreto Supremo, comprende a los militares profesionales y personal administrativo en servicio activo y pasivo de las Fuerzas Armadas, en las categorías de Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y Clases de Armas y de Servicios de todos los organismos castrenses en el territorio de la República.
ARTÍCULO 3.- EL FONDO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, estará dirigido y administrado por un Consejo Directivo compuesto de la siguiente manera:
Dos representantes del Ejército, uno por los Jefes y Oficiales en servicio activo, y uno por los Suboficiales y Clases en servicio activo.
Dos representantes de la Fuerza Aérea, uno por los Jefes y Oficiales en servicio activo, y uno por los Suboficiales y Clases del servicio activo.
Dos representantes de la Fuerza Naval, uno por los Jefes y Oficiales en servicio activo, y uno por los Suboficiales y Clases en servicio activo.
Dos representantes del servicio pasivo, uno por la Unión de Militares en Retiro y uno por los Suboficiales y Clases del servicio pasivo.
Un representante de la Asociación de Viudas de Militares.
Un Gerente General, sin voto.
A excepción del Gerente General, todos los miembros del Directorio cumplirán sus funciones con carácter ad-honorem.
De los diez vocales representantes, elegirán a dos de ellos, como Presidente y Vicepresidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 4.- El Consejo Directivo, con el asesoramiento técnico necesario, presentará en el plazo máximo de 120 días de su constitución, un estudio financiero actuarial para establecer las tasas definitivas de contribución de activos y pasivos y el régimen de prestaciones que entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 1973, o antes según lo determine el estudio.
ARTÍCULO 5.- Provisionalmente y entre tanto se conozca el estudio matemático- actuarial, se señalan las siguientes tasas de contribución para el financiamiento de FONDO:
El 5% sobre el total de remuneraciones de los asegurados activos.
El 8% sobre las rentas en curso de pago de los pasivos.
El 3% sobre el total de las remuneraciones de los asegurados activos, como aporte patronal para financiar los beneficios complementarios de los pasivos.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Defensa Nacional y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Cergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.