07 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Se autoriza al Ministerio de Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, los Contratos de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento por las suma de $us. 60.000.00
DECRETO SUPREMO Nº 09885
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el gobierno nacionalista, dentro de sus proyectos y programas, tiene el propósito de impulsar el desarrollo del sector ganadero del país;
Que, es necesario proporcionar bases técnicas para la adecuada comercialización de carne vacuna y otros, mediante la instalación de complejos frigoríficos integrados y la industrialización y exportación de carne, siendo necesario para cumplir con estos objetivos, la realización de estudios de prefactibilidad y factibilidad, los mismos que contribuirán a la adaptación de técnicas modernas de control de calidad y salubridad y una amplia participación futura en la comercialización de carne;
CONSIDERANDO:
Que, habiendo iniciado el país el proceso de industrialización de productos básicos, con la fundición de sus minerales no ferrosos, se hace indispensable revaluar sus sistemas tradicionales de comercialización de los productos de su industria minera con miras a crear los sistemas que permitan adoptar métodos operativos y adecuar la comercialización de sus productos a nivel internacional.
Que, para definir los elementos fundamentales y las principales variables que intervienen en la comercialización de los metales no ferrosos y aleaciones, es imperioso efectuar un estudio para una firma consultora especializada en la materia.
Que, el Ministerio de Planificación y Coordinación y la Corporación Boliviana de Fomento, han realizado gestiones y obtenido de la Corporación Andina de Fomento, ad-referendum, dos créditos para la realización de estudios de prefactibilidad y factibilidad para la instalación de Complejos Frigoríficos Integrados y asimismo para realizar un estudio para la comercialización de metales no ferrosos y sus aleaciones;
Que, en vista de que la Corporación Andina de Fomento ha comprometido únicamente parte de los costos de los estudios y a fin de completar el mismo, es necesario que la Corporación Boliviana de Fomento con cargo a sus fondos de Preinversión facilite los recursos necesarios para el total financiamiento de los estudios.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas a suscribir en nombre del Gobierno de Bolivia, los Contratos de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento por las sumas de $us. 60.000,00 para financiar los estudios de prefactibilidad y factibilidad, con destino a la instalación de Complejos Frigoríficos Integrados y $us.-75.000,oo para el estudio de comercialización de metales no ferrosos y sus aleaciones; préstamos que serán administrados por la Corporación Boliviana de Fomento conforma lo dispone el artículo 5° del Decreto Supremo N° 09882 de 7 de septiembre de 1971.
ARTÍCULO 2.- Para completar el financiamiento de los estudios a que se refiere el artículo anterior, se autoriza al Ministerio de Planificación y Coordinación ,a contraer de la Corporación Boliviana de Fomento, de los Fondos de Preinversión que maneja esta Institución, un crédito para la suma de $us. 48.000,oo para el estudio de instalación de Complejos Frigoríficos Integrados, cuyo costo total es de $us. 120.000,oo; un otro crédito de $us. 60.000 para el estudio de comercialización de metales no ferrosos y sus aleaciones cuyo costo total del mismo es de $us. 150.000,oo.
ARTÍCULO 3.- El Tesoro General de la Nación, de sus recursos correspondientes a la presente gestión, abonará a la Corporación Boliviana de Fomento, como aporte nacional, las cantidades de $us.12.000,oo y $us.15.000,oo para completar el financiamiento total de ambos estudios.
ARTÍCULO 4.- A partir de la gestión fiscal de 1972, el Tesoro General de la Nación, deberá asignar las partidas presupuestaria suficientes para la debida cancelación de las obligaciones que se contraen tanto con la Corporación Andina de Fomento y la Corporación Boliviana de Fomento, provenientes de los préstamos referidos en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Supremo.
ARTÍCULO 5.- Apruébase la adjudicación y las correspondientes enmiendas, efectuadas por el Consejo Nacional de Desarrollo en favor de la firma consultora Arihur D’Little Inc., asociada con la empresa constructora nacional Prudencio Claros y Asociados, para la realización de los estudios que se indican en el Artículo 1º de este Decreto.
El Control y Supervisión de los Estudios, estará a cargo del Ministerio de Planificación y Coordinación.
Es dado e nel Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Jorge Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.