07 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Se constituye una Comisión para que en el término improrrogable de treinta días presente al Poder Ejecutivo un proyecto de Decreto Ley que regule el régimen de las inversiones privadas en Bolivia
DECRETO SUPREMO Nº 09889
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante D.S. Nº 09886 de 7 de noviembre de 1969, se suspendió los beneficios de extensión de derechos aduaneros a las inversiones calificadas dentro de las reglas del Decreto Ley Nº 07366 de 20 de octubre de 1965, sin que posteriormente se hubiera dado un instrumento de fomento é incentivos a la inversión de capitales;
Que, es deber del Supremo Gobierno encarar con decisión el problema de la desocupación que confronta el país, a la vez que ensanchar las fuentes económicas de la Nación, estimulando las inversiones de capitales nacionales y extranjeros, que permitan crear fuentes de trabajo;
Que, es necesario poner en vigencia a la brevedad posible un instrumento legal que regule el régimen de incentivos y beneficios para las inversiones, y que establezca los órganos que administrarán dicho régimen;
Que, asimismo, se hace necesario delimitar con claridad los campos en los que se desenvolverán las inversiones privadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Se constituye una Comisión para que en el término improrrogable de treinta días presente al Poder Ejecutivo un proyecto de Decreto Ley que regule el régimen de las inversiones privadas en Bolivia, tanto de origen nacional como extranjero, delimitando los beneficios, obligaciones y procedimientos a los que deben sujetarse, así como los campos en los que deberá operar la inversión privada.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Siendo el Ministerio de industria y Comercio el órgano del Estado que específicamente debe encargarse de los problemas de desarrollo industrial del país, la Comisión Interministerial estará presidida por un representante de dicho Ministerio é integrada por representantes de los Ministerios de Minería y Metalurgia, Energía é Hidrocarburos Agricultura y Asuntos Campesinos, Finanzas, Planificación y Coordinación, la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia y la Secretaría Técnica de Integración.
El señor Ministro de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta V., Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.