09 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN 71/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.210.831.71)
DECRETO SUPREMO N° 09891
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Sindicato 1° de Mayo de la localidad de Yacuiba, ha solicitado por intermedio del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el otorgamiento de un crédito a concederse por el Banco Central de Bolivia, de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN 71/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.210.831.71.-), con destino al enlosetado del camino Yacuiba-San José de Pocitos de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija;
Que, no obstante las obras de mantenimiento que se han realizado en el citado camino, este no reune las condiciones regulares de transitabilidad, siendo por tanto conveniente proceder a su enlosetado para beneficiar el autotransporte rodado de ese Distrito;
Que, es deber del Estado alentar la iniciativa de las organizaciones cívico- laborales, que tiendan a mejorar los servicios y obras públicas realizados con esfuerzo propio, en beneficio de la comunidad.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder un crédito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones hasta la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN 71/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.210.831.71), con destino al enlosetado del camino Yacuiba San José de Pocitos, tramo Avenida Bolivia, de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, que efectuará al Batallón Chorolque 1° de Ingenierias. Este crédito se otorgará a nueve años plazo con uno de gracia, devengando un interés del seis por ciento (6%) anual, debiendo efectuarse el servicio de la deuda semestralmente.
ARTÍCULO 2.- El crédito indicado en el artículo anterior, se garantizará con el total del producto a cobrarse por concepto de peaje y de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Suprema N° 158395 de fecha 11 de agosto de 1971.
ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia establecerá las demás condiciones y garantías propias de esta clase de operaciones a tiempo de suscribirse el correspondiente contrato.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Show, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mentizabal Moya, Sergio Leigue Suárez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.