15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Declárase en reserva fiscal por el plazo de dos años todos los yacimientos mineralizados existentes en la provincia Sandóval del Departamento de Santa Cruz,
DECRETO SUPREMO N° 09898
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de 5 de diciembre de 1971, faculta al Poder Ejecutivo para declarar reservas fiscales de terrenos o regiones en los que se hallan substancias o productos pertenecientes al Estado, disposición que concuerda con el artículo 18 del Código de Minería en vigencia;
Que, los estudios é informes preliminares practicados por la Corporación Minera de Bolivia, han establecido la existencia de zonas mineralizadas en las provincias Chiquitos y Sandóval del Departamento de Santa Cruz, debiendo el Estado preservar esas riquezas con el fin de lograr una completa evaluación, que permita obtener importantes beneficios al país, dictando medidas que garanticen la ejecución de los proyectos, con el concurso de entidades del Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase en reserva fiscal por el plazo de dos años todos los yacimientos mineralizados existentes en la provincia Sandóval del Departamento de Santa Cruz, dentro del área geográfica comprendida entre los 59° de longitud o e s t e de Grenwich hasta la frontera con el Brasil y los 17° 30´ de latitud sud siguiendo la línea divisoria entre las Provincias Sandóval y Chiquitos del mismo Departamento, tal como se especifica en el plano adjunto, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Dentro de los límites señalados como de reserva fiscal, se prohibe hacer nuevos pedimentos en forma directa o por denuncias de caducidad o nulidad, debiendo la Superintendencia de Minas y el Servicio Técnico de Minas de Santa Cruz, rechazar cualquier trámite; salvando los derechos de terseros que se hallaren legalmente constituídos.
ARTÍCULO 3.- La Corporación Minera de Bolivia, dentro del plazo señalado en el artículo 1°, queda encargada de la exploración, prospección y estudios de las regiones mineralizadas dentro de la zona detallada en el artículo 1°. A la conclusión de los trabajos podrá levantarse la reserva fiscal, mediante Decreto Supremo expreso, dando prioridad a la Corporación Minera de Bolivia para la petición y explotación de las minas prospectadas por ésta.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas Raúl, Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.