15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Modifícase el artículo 4° del Decreto Supremo N° 09028 de 10 de diciembre de 1969, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera
DECRETO SUPREMO Nº 09899
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Banco Minero de Bolivia es uno de los organismos del Estado que debe cumplir una importante función en la recuperación económica del país, en la que está empeñado el actual Gobierno Nacional Popular;
CONSIDERANDO:
Que, siendo la minería la fuente más importante de producción de divisas, es de urgente necesidad promover el fomento y estimular la producción de las minas pequeñas y medianas en la presente etapa de recuperación colectiva propicia a nuevas inversiones internas.
CONSIDERANDO:
Que, para que se haga efectiva esta nueva política económica y con el propósito de dar mayor eficiencia técnica y administrativa a la institución, es necesario ajustar la dirección jerárquica administrativa del Banco Minero de Bolivia, adecuándola a los requerimientos del sector productivo minero, para lo cual es imprescindible modificar algunos artículos del Decreto Supremo Nº-09028 de 10 de diciembre de 1969;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 4° del Decreto Supremo N° 09028 de 10 de diciembre de 1969, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: El Banco Minero de Bolivia tendrá como máxima autoridad un director compuesto por un Presidente Ejecutivo, un Vicepresidente Ejecutivo; un Director en representación del Ministerio de Minería y Metalurgia; un Director en representación del Ministerio de Finanzas; un Director en representación de la Cámara Nacional de Minería; Un Director en representación de las Cooperativas Mineras; un Director en representación de la Asociación de Mineros Medianos y un Director en representación de la Federación Sindical de Trabajadores del Banco Minero de Bolivia. El Presidente y Vicepresidente Ejecutivos serán nombrados por Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República y el Ministro de Minería y Metalurgia. Ing. Directores serán designados por el Presidente de la República a propuesta en ternas que serán elevadas al Ministerio de Minería y Metalurgia por las respectivas entidades.
ARTÍCULO 2.- Repónese a partir de la fecha el cargo de Gerente General del Banco Minero de Bolivia, con las atribuciones que le señalará el Directorio. Dicho funcionario será nombrado a propuesta en terna del Directorio del Banco mediante Resolución Suprema firmada por el Presidente de la República y el Ministro de Minería y Metalurgia.
ARTÍCULO 3.- El artículo 5° del mencionado Decreto Supremo N° 09028, quedará redactado del modo siguiente: Todos los miembros del Directorio, con excepción del Presidente Ejecutivo; Vicepresidente Ejecutivo y Gerente General, serán remunerados por las organizaciones que representen, quedando prohibidos de recibir emolumentos del Banco Minero de Bolivia. El Representante de la Federación Sindical de Trabajadores del Banco Minero de Bolivia será declarado en comisión con el goce de sus haberes correspondientes.
ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de sus funciones específicas, el Banco Minero de Bolivia comprenderá dos divisiones: La Dirección de Fomento y Crédito y la División de Comercialización, que serán asesoradas por un organismo técnico financiero compuesto de cuatro personas. Los Gerentes de las dos divisiones mencionadas serán designados por el Ministro de Minería y Metalurgia a propuesta en terna del Directorio, conforme al escalafón del Banco, mediante Resolución Ministerial.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.