15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- La Escuela Superior de Educación a que se refiere el artículo 28 del Decreto Supremo N° 08717 se denominará Instituto Superior de Educación de acuerdo con el Decreto Supremo N° 08600.
DECRETO SUPREMO Nº 09901
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política vigente establece que la educación es la más alta función del Estado, para cuyo funcionamiento y desarrollo requiere del personal debidamente capacitado a fin de garantizar un mayor rendimiento del sistema;
Que, el Art. 96 del Código de Educación, prevee el funcionamiento de un organismo superior de Ciencias de la Educación “destinado a estudios de post- grado y encargado de la preparación de maestros guía, directores, inspectores, supervisores y otros cargos jerárquicos”;
Que, el Art. 71 del Decreto Supremo Nº 08600, elevado a rango de Ley en 24 de enero de 1969, dispone que el Instituto Superior de Educación es agencia educativa de post-grado, para especialización y perfeccionamiento docente, a niveles de excelencia, con planes y programas de estudio diversificado y que el Art. 28 del Decreto Supremo N° 08717, lo denomina Escuela Superior de Educación;
Que, el Decreto Supremo 09716, determina algunas normas para el funcionamiento del Instituto Superior de Educación;
Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura, (UNESCO) el Fondo de las Naciones Unidas para la infamia, (UNICEF) y la Organización de Estados Americanos (OEA) cooperan en forma conjunta, en la Organización y financiamiento del Instituto Superior de Educación;
Que, el actual Gobierno está interesado en conseguir una mayor capacitación del personal docente y administrativo del servicio, dentro de un real proceso de desarrollo socio-económico del país;
Que, con carácter de urgencia es imprescindible dictar normas generales a las que deberá atenerse la organización y funcionamiento de la Escuela Superior de Educación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- La Escuela Superior de Educación a que se refiere el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 08717 se denominará Instituto Superior de Educación de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 08600.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Instituto Superior de Educación es la entidad de post- grado, destinada al mejoramiento profesional y formación de docencia a nivel superior, directores, supervisores, administradores y técnicos, con proyección a convertirse en un Centro Educativo Regional en América del Sur.
ARTÍCULO TERCERO.- El Instituto de Educación Rural (ISER), es parte integrante del Instituto Superior de Educación.
ARTÍCULO CUARTO.- El Instituto Superior de Educación tendrá la siguiente estructura:
Consejo Directivo
Director del Instituto
Departamentos Especializados
Directores de Departamentos.
ARTÍCULO QUINTO.- El Instituto Superior de Educación, en su organización Administrativa, se regirá por un Director que tendrá bajo su dependencia los servicios de docencia y administración.
ARTÍCULO SEXTO.- El Instituto Superior de Educación, dependerá en lo técnico y administrativo de la Dirección General de Educación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ministro de Educación y Cultura, designará al Director, y el personal docente previo concurso de méritos y presentación de una monografía o tesis, además, una prueba práctica de eficiencia, conforme a Reglamento Especial.
ARTÍCULO OCTAVO.- La aceptación é inscripción de alumnos, estarán sujetos a régimen de selección, a través de compulsa de méritos profesionales, pruebas de ingreso y un límite de edad.
ARTÍCULO NOVENO.- El Instituto otorgará certificados, diplomas y títulos, las que tendrán la validez académica o profesional correspondiente, de conformidad al respectivo reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO.- El proyecto de presupuesto elaborado por el Consejo Directivo, deberá ser presentado a la Dirección de Planificación Educativa, con el visto bueno de la Dirección General de Educación, para su consideración en el presupuesto del Ministerio del ramo.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Mientras se provea al I.S.E. de local propio, funcionará en el edificio de la Dirección Nacional de Planificación Educativa, donde se instalarán la Imprenta, Biblioteca y demás servicios del Instituto.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El Estatuto y el Reglamento interno del I.S.E., serán elaborados por el Director del mismo, el Director General de Educación y el de Planificación Educativa, con la cooperación técnica de los organismos internacionales de carácter educativo y elevados a consideración y aprobación del señor Ministro de Educación y Cultura, para la promulgación de la Ley correspondiente.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.