15 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- El Título de Bachiller será otorgado por el Ministro de Educación y Cultura, previa presentación del certificado de nacimiento y certificados de aprobación de los cursos de nivel secundario
DECRETO SUPREMO Nº 09902
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 09373, de 4 de septiembre del presente año, han quedado suspendidas las labores universitarias, creándose una Comisión Nacional de Reforma Universitaria, para que encare la reestructuración de las Universidades de la República.
Que, habiendo correspondido a las Universidades la extensión de títulos de bachiller, es de urgente necesidad dictar un instrumento legal que autorice al Ministerio de Educación tramitar y extender esos documentos, para no ocasionar perjuicios a los adumnos egresados del Ciclo Medio en el presente año escolar;
Que, se justifica la medida, si se tiene en cuenta que las Universidades extendían los títulos sin que los beneficiados hubieran estado sometidos a exámenes o planes de estudios universitarios.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- El Título de Bachiller será otorgado por el Ministro de Educación y Cultura, previa presentación del certificado de nacimiento y certificados de aprobación de los cursos de nivel secundario, mientras se proceda a la reestructuración de la Universidad Boliviana.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.