17 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Autorízase al Banco del Estado a suscribir, como organismo nacional, con el Banco Interamericano de Desarrollo un Contrato hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.500.000,oo)
DECRETO SUPREMO N° 09909
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, se ha suscrito un contrato para la exportación de durmientes de quebracho a la vecina República de Argentina, el mismo que se encuentra financiado con el Fondo para Exportación de Bienes de Capital del Banco Interamericano de Desarrollo;
Que, por Decreto Supremo Nº 09293 de 2 de julio de 1970, el Ministerio de Finanzas es el sujeto de crédito de todos los convenios y contratos que suscribe el Estado boliviano, con los Organismos de crédito internacional así como con los gobiernos extranjeros.
Que, se ha designado al Banco del Estado como organismo nacional, para la canalización de los financiamientos para exportación de bienes de capital del BID;
Que, el Banco del Estado, ha venido tomando conocimiento de las gestiones realizadas para la exportación de durmientes, contando además con las reparticiones adecuadas para el efecto.
EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco del Estado a suscribir, como organismo nacional, con el Banco Interamericano de Desarrollo un Contrato hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 1.500.000,oo), con destino a la exportación de durmientes a la República Argentina, dentro del Programa para exportación de bienes de capital del BID.
ARTÍCULO 2.- Los créditos que otorgue al Banco del Estado para la exportación de durmientes a la República Argentina, con los recursos financiados por el BID, necesariamente deberán ser suscritos con cada uno de los productores por las alícuotas partes que en dicha exportación les corresponde.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Industria y Comercio. Asuntos Campesinos y Agricultura y de Transportes y Comunicaciones, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops. Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Carlos Valverde Barbery, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.