17 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Incorpórase al campo de aplicación de personas protegidas del Código de Seguridad Social, a los trabajadores agrícolas y sus familiares dependientes,
DECRETO SUPREMO Nº 09914
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es preocupación fundamental del Gobierno Nacionalista, velar por la protección humana de la población genuinamente mayoritaria del país, para garantizar su efectiva participación en el desarrollo económico y social de la Nación;
Que, el Código de Seguridad Social, difiere el aseguramiento de los trabajadores agrícolas, por razones de orden técnico administrativo, que al presente corresponde preparar, a fin de no mantener postegado su efectiva incorporación;
Que, la protección de la salud constituye la base primaria y esencial para la supervivencia del capital humano, sobre el que reposa el afianzamiento y perfeccionamiento de la nacionalidad;
Que, es necesario crear una Comisión especializada, que realice los estudios necesarios para la aplicación de los regímenes protectivos de la seguridad social vigente en el país, en favor de los trabajadores agrícolas;
Que, la magnitud del problema impone el concurso de todas las instituciones, a objeto de coadyuvar al eficaz cumplimiento de dicho propósito.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase al campo de aplicación de personas protegidas del Código de Seguridad Social, a los trabajadores agrícolas y sus familiares dependientes, cuyo aseguramiento diferido está prescrito por el Art. 11 de dicho cuerpo de leyes y 19 de su Reglamento.
ARTÍCULO 2.- Inicialmente los trabajadores agrícolas estarán sujetos al otorgamiento de las prestaciones médicas, de los seguros de enfermedad maternidad y riesgos profesionales, que se aplicarán paulatina y gradualmente por zonas geográficas.
ARTÍCULO 3.- A efecto de estudiar y determinar las bases técnicas, financieras y administrativas, esquemas de prestaciones, planeamiento de la infraestructura y las modalidades de aplicación de los beneficios, créase una Comisión Especial constituída de la siguiente manera:
El Subsecretario de Agricultura, que la presidirá.
Un representante de la Presidencia de la República.
Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Un representante del Ministerio de Finanzas.
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
Un representante del Ministerio de Defensa Nacional.
El Consejo Técnico de Seguridad Social.
Un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
Un representante de la Confederación de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
ARTÍCULO 4.- La Comisión designada en el artículo anterior, presentará el plan de trabajo, presupuesto de costo del estudio y programa de labores, en el plazo de 15 días hábiles, que serán aprobados mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 5.- El financiamiento de dicho costo de estudios, será cubierto por las instituciones gestoras de seguridad social en actual funcionamiento, aportando proporcionalmente los recursos, de acuerdo a su presupuesto de la gestión de 1970.
ARTÍCULO 6.- Las labores de la Comisión serán cumplidas en el plazo de 180 días hábiles de haber sido aprobado el plan de trabajo y presupuesto, pudiendo la Comisión requerir y utilizar los servicios humanos y materiales de las entidades de derecho público y privado del país.
ARTÍCULO 7.- El informe en conclusiones de la Comisión, comprenderá fundamentalmente, los siguientes aspectos: 1) Exposición de motivos; 2) Informe técnico financiero; 3) Proyecto de Estatuto Orgánico; 4) Organización Médica y Administrativa; 5) Zonificación geográfica del plan de incorporación gradual y paulatina; y 6) Programación de los Requerimientos indispensables de Infraestructura.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura, de Previsión Social y Salud Pública, de Finanzas y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.