17 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Deróganse los Decretos Supremos números 09519 y 09533, de 16 de diciembre de 1970 y 6 de enero de 1971. respectivamente.
DECRETO SUPREMO Nº 09915
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo número 09519, de 16 de diciembre de 1970, fue creada la Empresa Nacional de Azúcar (ENA) con la participación obligatoria de los ingenios Azucareros “Guabirá”, “La Bélgica” y “San Aurelio”, mediante la convención jurídica, administrativa y contable para que a partir del 1º de enero de 1972, funcione y opere como Sociedad Mixta en la que el Estado participe en una proporción mínima del 51% de su estructura de capital accionario;
Que, el Decreto Supremo complementario número 09533 de 6 de enero de 1971, al reconocer las dificultades que derivaron de la Empresa Nacional del Azúcar, establece que a partir del 1º de enero de 1972, la nueva entidad asumirá la personería de las empresas que la conforman, limitando la capacidad jurídica de ellas para desarrollar sus actividades industriales al 31 de diciembre de 1971;
Que, al vencimiento del plazo establecido por el artículo 5º del Decreto Supremo número 09519, la Comisión constituída por el artículo 3º de la citada disposición legal, no ha presentado ninguno de los estudios, documentos é informes que se le encomendó, que permitan al Gobierno normar la estructura del ente jurídico creado bajo la forma de Empresa Mixta;
Que, la fusión de los tres Ingenios Azucareros, instalados en el Departamento de Santa Cruz en una sola Empresa de carácter mixto con participación mayoritaria del Estado, no ofrece ninguna posibilidad inmediata de mejorar, ampliar o diversificar las instalaciones, sistemas y métodos utilizados en sus actuales operaciones industriales, alcanzar mayores índices de productividad y/o producción, ni proporcionar nuevas fuentes de trabajo o mejoras sociales para los obreros ocupados al presente, creando, por el contrario, problemas financieros al Gobierno para la obtención de recursos que permitan dotar del suficiente capital de operación a los tres Ingenios, pagar la diferencia de capital accionario para lograr la participación mayoritaria del Estado, liquidar beneficios sociales a los trabajadores fabriles por cuenta de las empresas afectadas con el cambio de razón social y de propietarios, pagar las obligaciones que la nueva empresa se subrogue, originando al mismo tiempo problemas tecnológicos y organizativos, cuya coordinación proyectada a los campos productivos y de distribución, equipamiento, dirección, administración, sistemas contables, financieros, salariales, de transporte y comercialización, relaciones laborales y públicas, usos y costumbres específicas y particulares de cada empresa, determinaría una dispersión de esfuerzos y recursos en perjuicio de la normalidad en los trabajos, de la continuidad productiva y de la correlación necesaria entre todos los factores que intervienen en la agroindustria de la caña y del azúcar;
Que, una medida que transforma las relaciones de producción en la industria nacional del azúcar, no puede estar basada en el búsqueda de soluciones en el campo de la tecnología y organización fabril, por el alto nivel alcanzado en los ingenios estatales y privados establecidos en el país, sino que previamente debe procurarse la recuperación de la agricultura de la caña, con especial énfasis en el área de Santa Cruz, en donde la productividad de la tierra y los rendimientos culturales han declinado a índices tan bajos que ponen en riesgo la estabilidad y permanencia de la industria azucarera en sus proyecciones al futuro;
Que, asimismo la impracticabilidad de la constitución de la Empresa Nacional del azúcar y el estado incierto en que se mantuvo a los ingenios como consecuencia de la promulgación de los Decretos Supremos de 16 de diciembre de 1970 y 6 de enero de 1971, han provocado situaciones de inestabilidad en los trabajadores fabriles que veían peligrar sus fuentes de ocupación, causando, por otra parte, una alteración en las vinculaciones financieras y comerciales de los Ingenios con la banca nacional y proveedores del exterior, hechos que en el corto período transcurrido han deteriorado el normal ejercicio de la función productiva y administradora de las empresas afectadas;
Que, para asegurar la estabilidad de la industria nacional del azúcar y proyectar su expansión con miras a atender la demanda creciente del mercado, es necesario encarar con urgencia los problemas de la agricultura de la caña, concentrando los recursos tecnológicos disponibles y aprovechando los medios asistenciales del exterior que permitan la más pronta recuperación de los niveles de productividad y ocupación de esta actividad.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Deróganse los Decretos Supremos números 09519 y 09533, de 16 de diciembre de 1970 y 6 de enero de 1971. respectivamente.
ARTÍCULO 2.- En el plazo de treinta días a partir de la fecha del presente Decreto, la Comisión Nacional de Estudios de la Caña y el azúcar, CNECA, presentará al Supremo Gobierno un plan básico de recuperación de la agriculura de la caña, con lo estudios y recomendaciones sobre las medidas que deban aplicarse a corto y mediano plazo en las áreas cañeras de Santa Cruz de la Sierra y en la zona de Bermejo, en el Departamento de Tarija.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria y Comercio y de Asuntos Campesinos y Agricultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.