17 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Se autoriza la explotación de corteza de quina en el territorio nacional,
DECRETO SUPREMO Nº 09916
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario de la Nación, consciente de su responsabilidad para con las clases desposeídas y productoras del país, necesita canalizar el problema social de la desocupación en las zonas quineras, problemas que actualmente tiende a agudizarse, debiendo tomar las medidas de previsión del caso;
Que, los productores de quina anteriormente no han podido ni pueden vender su producción de corteza de quina, debido a los precios bajos que son lesivos a sus intereses económicos, porque los mismos no responden al trabajo desarrollado por los productores campesinos;
Que, como consecuencia de los factores anotados, existen en el país considerables cantidades de corteza de quina sin vender las que corren el riesgo de descomposición, con grave prejuicio para los productores, quienes tienen obligaciones y compromisos económicos con sus braceros, pulpería, herramientas, etc., todo lo cual es imprescindible evitar;
Que, Bolivia como miembros del Grupo Andino tiene que integrarse económicamente a las actividades del mismo, con uno de sus importantes factores económicos como es el de la producción racionalizada de la quina, de acuerdo con las prioridades otorgadas a los países que conforman el citado Grupo Andino, sin perjuicio de abrir y buscar nuevos mercados para la producción de quina nacional;
Que, existe la posibilidad de creación de industrias en el país, tal como viene planificando la Corporación Boliviana de Fomento y otras firmas de la empresa privada, que insumen é insumirán gran parte de nuestra producción de quina, todo lo cual nos hace ver la necesidad de fomentar -al mismo tiempo que la creación de nuevas industrias-, la producción racionalizada é intensiva de materias primas en el renglón anotado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la explotación de corteza de quina en el territorio nacional, a todas las personas que viven y se hallen asentados en las zonas donde la evaluación de los recursos quineros demuestren posibilidades de explotación, y previo trámite ante el Servicio Nacional de Recursos Naturales del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura, que resolverá cada caso después de verificar una inspección ocular y la consiguiente inventariación sobre el terreno.
ARTÍCULO 2.- Se autoriza:
El consumo de corteza de quina por las fábricas de quina beneficiada o industrializada y sus derivados, y que se encuentren establecidos en el país.
Toda operación de comercialización internacional de la quina, se realizará depués de atenderse prioritariamente las necesidades del mercado interno o nacional.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza la exportación de corteza de quina nacional en productos elaborados o semielaborados a las entidades o personas que tengan plantaciones o que establezcan plantaciones de quina en el país, y que hubieran dado cumplimiento al Decreto Supremo 09370 de 27 de agosto de 1970, previa autorización otorgada por el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agricultura.
ARTÍCULO 4.- El mencionado Despacho de Estado, a través de su Servicio Nacional de Recursos Naturales Renovables, evaluará los recursos de quina nacional y luego proseguirá con la planificación para su explotación racionalizada é intensiva, a cuyo fin, y dentro del plazo máximo de noventa días de la fecha, someterá a consideración del Gobierno, el Proyecto de Legislación Quinera integral para su consiguiente estudio y aprobación.
ARTÍCULO 5.- Quedan en suspenso hasta el 31 de diciembre del año en curso, las disposiciones prohibidas sobre exportación previstas en el Decreto Supremo Nº 09133 de 5 de marzo de 1970.
El señor Ministro de Asuntos Campesinos y Agricultura, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, José Gil Reyes, Carlos Serate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.