17 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Ministerio de Industria y Comercio en su reunión de fecha 12 de agosto del presente año
DECRETO SUPREMO Nº 09917
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento de Agricultura del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, ha otorgado la autorización de Compra Nº 49-701 para la adquisición de -30.000 T.M. de harina de trigo con destino a Bolivia;
Que, la Junta de Almonedas del Ministerio de Industria y Comercio dentro de término hábil y con las formalidades legales procedió a la apertura de propuestas presentadas por las firmas comerciales CIEDA, GRACE & CIA. S.A., HANSA LIMITADA, STAMBUCK & MARK, URQUIDI Y CIA y THREE SEVENS TRADINS CORPORATION.
Que, en los informes presentados por los Ministerios de Finanzas é Industria y Comercio se evalúan los precios, plazos, condiciones y medios de transporte que significa la adquisición de harina norteamericana, así como la subvención necesaria para mantener inalterables los precios a nivel de consumidor, los mismos que se hallan congelados desde el año 1961;
Que, los términos contractuales establecidos en el Convenio de venta de productos agrícolas suscrito entre los Gobiernos de Bolivia y de los Estados Unidos de América establece un plazo de 22 años y una tasa de interés del 2 y 3% anual, resultando por consiguiente óptimo operar dentro de dichos márgenes, máxime por la utilidad económica que representa;
Que, existiendo desnivel entre los precios ofertados con los precios congelados de la harina en el mercado nacional, es necesario subvencionar la diferencia mediante el sistema más adecuado y precio realmente compensatorio;
Que, la Junta de Almonedas del Ministerio de Industria y Comercio previa evaluación de las ofertas en su reunión de fecha 12 del presente mes, ha adjudicado la importación de harina norteamericana en favor de las firmas comerciales CIEDA, 11.750 T.M. GRACE 11.750 T.M., HANSA 3.500 T.M., y STAMBUCK & MARK 3.000 T.M. por ser sus precios los más convenientes para el consumo nacional.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Almonedas del Ministerio de Industria y Comercio en su reunión de fecha 12 de agosto del presente año, relacionada con la importación de harina norteamericana en los montos, valores y plazos especificados en las ofertas presentadas y posteriormente aprobadas en favor de las firmas comerciales CIEDA, GRACE & CIA., HANSA LIMITADA Y STAMBUCK Y MARK.
ARTÍCULO 2.- La Subvención de precios en relación al costo de la harina importada y los precios de venta congelada a nivel de consumidor, será cubierto por el Ministerio de Industria y Comercio, mediante la compensación con las diferenciales de precios que se obtienen en la importación de harina argentina. En caso de que dichos recursos fuesen insuficientes, se utilizará los provenientes de la cuenta 1-19-TGN (Recaudaciones por comercialización) que tiene acumulados el Ministerio de Industria y Comercio provenientes de dichos diferenciales creados con el objeto de cubrir desajustes en el precio de la harina y mantener el valor congelado de dicho producto.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas é Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.