22 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Créase la Junta Nacional de Desarrollo Social, bajo la Presidencia de la Primera Dama de la Nación.
DECRETO SUPREMO Nº 09922
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 08960 de fecha 27 de octubre de 1969, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 08994 de fecha 18 de noviembre del mismo año, se creó la oficina de Acción Social de la Presidencia de la República con la finalidad de planificar y dirigir la política de bienestar y desarrollo social;
Que, al presente existen varios organismos que se ocupan de funciones similares o paralelas, sin coordinación entre sí, lo cual ocasiona una innecesaria duplicación y dispersión de los recursos materiales y humanos consagrados a esta finalidad;
Que, se hace necesario centralizar las actividades de bienestar y desarrollo social mediante un nuevo organismo que se halle en capacidad de coordinar, racionalizar y ejecutar la política indicada, mediante el óptimo aprovechamiento de los recursos disponibles y por obtenerse.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Créase la Junta Nacional de Desarrollo Social, bajo la Presidencia de la Primera Dama de la Nación.
ARTÍCULO 2.- La Junta Nacional de Desarrollo Social estará constituída por los siguientes organismos: Consejo Nacional del Menor, Acción Social de la Presidencia de la República y Promoción del Desarrollo Social.
ARTÍCULO 3.- La Junta Nacional de Desarrollo Social planificará sus labores con el concurso de un Consejo Asesor presidido por la Primera Dama é integrado por las siguientes personas: Ilustrísimo Arzobispo de La Paz, como representante del Consejo de Beneficencia y Asistencia Social, Director del Consejo Nacional del Menor, Director de Acción Social de la Presidencia, Director de Promoción del Desarrollo Social, un Representante de la Confederación de Empresarios Privados, un abogado en representación de la Presidencia de la República, un economista, un médico, el Asesor General de la Junta Nacional y un representante de la fundación Boliviana del Desarrollo.
ARTÍCULO 4.- La Junta Nacional de Desarrollo Social en coordinación con los Ministerios del ramo respectivo, tendrá a su cargo las siguientes funciones principales:
Ejercitar la tuición de todos los servicios de Desarrollo social, orientarlos y coordinar sus funciones.
Planificar y dirigir la política de desarrollo social que estaba encomendada a la Presidencia de la República.
Supervigilar la aplicación del Código del Menor, fiscalizando los actos del Consejo Nacional de Menor.
Elaborar una legislación integral de la familia con el concurso de los especialistas en la materia.
Poner en práctica una política de promoción popular para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y la elevación del nivel de vida de los grupos sociales que se mantienen en condiciones de marginalidad.
ARTÍCULO 5.- Todos los recursos actualmente destinados a la política de desarrollo y bienestar social y los que en el futuro puedan obtenerse, serán centralizados en la Junta Nacional de Desarrollo Social y directamente manejados por ésta, con intervención de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 6.- En el término de 30 días la Junta Nacional de Desarrollo Social, presentará un proyecto de Decreto reglamentario que determine sus atribuciones y responsabilidades, así como la descripción de los organismos técnicos y administrativos mediante los cuales cumplirá sus funciones.
ARTÍCULO 7.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.