23 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Se faculta al Banco del Estado y a las demás bancos del Sistema Financiero Nacional, conceder créditos
DECRETO SUPREMO Nº 09924
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, dentro del Plan Nacional de Emergencia de la Presidencia de la República, se ha contemplado la necesidad de estimular y cooperar a las personas y empresas privadas que requieren de crédito bancario para complementar las nuevas inversiones que tienen en proyecto, lo que significará, además de ampliar y mejorar la producción de bienes del país, un mayor empleo de mano de obra;
Que, los recursos generados, por la devolución de los aportes para la Reserva de Estabilización del III Convenio Internacional del Estaño, que al presente es parcialmente financiado por el Fondo Monetario Internacional, permitan utilizar parte de su equivalente en créditos supervisados destinados a obras productivas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se faculta al Banco del Estado y a las demás bancos del Sistema Financiero Nacional, conceder créditos destinados a la industria, construcciones, minería, artesanía, al acopio, elaboración, transformación y exportación de productos no tradicionales y, en general, a todos los demás sectores productivos de la economía del país, a la tasa no superior al 12% anual sin recargo por comisiones bancarias u otros conceptos.
ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia podrá abrir créditos, conceder préstamos o efectuar redescuentos a la banca privada y pública é instituciones de fomento, con garantía de los documentos que correspondan a los proyectos que considere viable a una tasa no superior al 6% anual.
ARTÍCULO 3.- Los proyectos que deben ser financiados necesariamente deben ser objeto de estudio técnico y económico financiero de parte de las instituciones prestamistas, así como del definanciador.
ARTÍCULO 4.- Se fija inicialmente la suma de $b. 20.000.000.- (VEINTE MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) como recursos para incrementar este programa.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Augusto Mendizabal Moya, Hugo Gonzalez Rioja, Ambrosio García Rivera, Ciro Humboldt Barrero, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Edwin Rodríguez Aguirre, Alfredo Arce Carpio.