29 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Declárase de necesidad y utilidad pública y social la expropiación del área total de los terrenos que el Club de Golf "Los Pinos" posee en la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, para que las Mutuales de Ahorro y Préstamo "La Primera" y "La Paz", procedan a la urbanización y construcción de tres mil setecientos cincuenta unidades habitacionales con destino a familias de bajos y medianos ingresos.
DECRETO SUPREMO Nº 09929
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, corresponde al Supremo Gobierno de la Nación promover y fomentar una amplia política de vivienda de interés social en beneficio de los grandes sectores de la población, encargando su ejecución a entidades descentralizadas del sector público y a instituciones de vivienda de derecho privado sin fines de lucro;
Que, las Mutuales de Ahorro y Préstamo “La Primera” y “La Paz”, han presentado a consideración del Supremo Gobierno un proyecto de urbanización y construcción de tres mil setecientos cincuenta unidades habitacionales, con destino a familias de bajos y medianos ingresos;
Que, la adopción del proyecto, fuera de contribuir a la solución de la grave crisis habitacional que sufre el país; tendrá efectos multiplicadores beneficiosos sobre la economía del sector de la construcción, fomentando el empleo de materias primas y creando fuentes de trabajo y ocupación de mano de obra;
Que, para la ejecución del mencionado proyecto, en condiciones sociales y urbanísticas adecuadas, se requiere de terrenos apropiados que el Club de Golf “Los Pinos” posee en la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, ocupados con fines deportivos, que no llenan objetivos de verdadera necesidad y utilidad pública.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública y social la expropiación del área total de los terrenos que el Club de Golf “Los Pinos” posee en la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, para que las Mutuales de Ahorro y Préstamo “La Primera” y “La Paz”, procedan a la urbanización y construcción de tres mil setecientos cincuenta unidades habitacionales con destino a familias de bajos y medianos ingresos.
ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de La Paz seguirá el trámite de expropiación con arreglo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879, elevado a Ley por la de 30 de diciembre de 1884, debiendo cancelarse el valor de la indemnización por las Mutuales de Ahorro y Préstamo “La Primera” y “La Paz”, con sujeción al Decreto Supremo Nº 09304 de 9 de julio de 1970.
ARTÍCULO 3.- Dichas entidades, quedan expresamente autorizadas para ocupar, inmediatamente, los terrenos expropiados y para proceder a la construcción de las viviendas programadas, sin perjuicio de los trámites de expropiación prescritos en el artículo 2º de este Decreto.
El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda. encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.