29 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Libérase del 50% de gravámenes aduaneros por esta única vez y con carácter de excepción la importación de 250 (doscientos cincuenta) automóviles para taxis con destino al transporte urbano importados por el Sindicato de Choferes asalariados "Primero de Mayo", con destino a los siguientes distritos del país
DECRETO SUPREMO Nº 09930
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 07423 de fecha 8 de diciembre de 1965 se otorgaba rebaja de gravámenes arancelarios en los despachos de automóviles destinados a (taxis) del servicio público, medida que fue revocada por los Decretos Supremos Nos. 08959 y 08986 de 25 de octubre y 7 de noviembre de 1969, que prohiben la concesión de liberaciones tanto al sector público como al privado;
Que, siendo una obligación del Estado propender a una mejor organización del tronsporte urbano de las ciudades del país, que por su crecimiento constante se impone una renovación parcial de los automóviles taxis que no reunen las condiciones necesarias de seguridad para el transporte de pasajeros;
Que, el Sindicato de choferes “Primero de Mayo”, ha iniciado los trámites respectivos para la importación de 250 vehículos de alquiler con destino de aquellos choferes asalariados que mediante certificaciones de la Dirección General de Tránsito y la Renta Interna demuestren no poseer otro vehículo taxi a la necesidad de la renovación de su vehículos en servicio público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Libérase del 50% de gravámenes aduaneros por esta única vez y con carácter de excepción la importación de 250 (doscientos cincuenta) automóviles para taxis con destino al transporte urbano importados por el Sindicato de Choferes asalariados “Primero de Mayo”, con destino a los siguientes distritos del país:
La Paz | 100 | unidades
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Potosí | 15 | unidades
Sucre | 15 | unidades
Santa Cruz | 40 | unidades
Tarija | 10 | unidades
Oruro | 20 | unidades
Cochabamba | 50 | unidades
250 | unidades
ARTÍCULO 2.- Los despachos se efectuarán por la Aduana Distrital de La Paz, y el Ministerio de Finanzas reglamentará las condiciones para otorgar las rebajas así como los plazos para el pago de los gravámenes a tributarse, que en ningún caso deberá ser mayor a 18 meses y la correspondiente transferencia entre chóferes asalariados.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales, Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Sergio Leigue Suarez, Augusto Mendizabal Moya, Alfredo Arce Carpio.