29 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Los órganos directivos y ejecutivos de la Caja Nacional de Seguridad Social, son los siguientes:
DECRETO SUPREMO Nº 09932
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Caja Nacional de Seguridad Social, para el cumplimiento de sus específicas funciones debe disponer de una organización técnico-administrativa funcional que permita la atención eficaz, oportuna y económica de los regímenes de seguridad social a su cargo en beneficio de la población que ella protege;
Que, es necesario dotar a la mencionada entidad aseguradora de un instrumento legal, que unificando las disposiciones sobre su directorio y autoridades ejecutivas superiores, le permita la aplicación de mecanismos simples y prácticos para un rendimiento de máxima eficiencia en servicio de la colectividad asegurada;
Que, es necesario reponer la Fiscalía General, para ejercitar control sobre los actos administrativos realizados y contratos suscritos por la Caja Nacional de Seguridad Social;
Que, siendo deseo del Supremo Gobierno impulsar una política de Seguridad Social acorde con las condiciones socio-económicas del país, es de su deber dictar las disposiciones legales que permitan su aplicación a través de la Caja Nacional de Seguridad Social, mediante una dirección eficiente;
Que, es necesario dotar de funcionalidad a los organismos directivos de la Caja Nacional de Seguridad Social, a fin de que cumplan las previsiones del Código de Seguridad Social.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los órganos directivos y ejecutivos de la Caja Nacional de Seguridad Social, son los siguientes:
CONSEJO DIRECTIVO
DIRECCION NACIONAL EJECUTIVA
DIRECCION DE SERVICIOS GENERALES
DIRECCION MEDICA
DIRECCION DE SEGUROS.
ARTÍCULO 2.- El Consejo Directivo estará constituído por el Directorio Nacional Ejecutivo y los siguientes miembros, que estarán presididos por el Ministro de Previsión Social y Salud Pública.
TRES REPRESENTANTES ESTATALES
DOS REPRESENTANTES PATRONALES
Y DOS REPRESENTANTES LABORALES.
El Director de Servicios Generales, el Director Médico, el Director de Seguros y el Fiscal General participarán obligatoriamente en las reuniones de Directorio, con voz y sin voto.
ARTÍCULO 3.- El Director Nacional Ejecutivo será nombrado mediante Resolución Suprema o terna propuesta por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, quien durará en sus funciones dos años.
Los representantes estatales, serán designados por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y uno por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.
Los representantes patronales, serán designados por este mismo Ministerio, a propuesta de la Confederación Nacional de Empresarios Privados de Bolivia.
Los representantes laborales serán designados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales, sobre la base de ternas presentadas por las organizaciones nacionales de los sectores laborales afiliados a la Caja Nacional de Seguridad Social.
Los representantes estatales, patronales y laborales percibirán dietas por reunión asistida de la Caja Nacional de Seguridad Social, cuyo monto será fijado por el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Los representantes estatales, patronales y laborales, serán designados mediante Resolución Ministerial.
ARTÍCULO 4.- Las atribuciones del Consejo Directivo serán los siguientes:
Aplicar las normas y lineamientos generales de la política del sector de previsión social y salud pública, establecidos en el Código de Seguridad Social y el Plan Nacional de Salud.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad social en general, y particularmente por la fiel ejecución del presente Decreto.
Aprobar hasta el 25 de septiembre de cada año, el Presupuesto General del año siguiente, de acuerdo a normas establecidas por los Ministerios de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública.
Aprobar, hasta el 15 de marzo de cada año, el Balance General y la Memoria de la gestión anterior y, cada tres años, el Balance Actuarial.
Aprobar y ejecutar el Presupuesto de Inversiones y Colocaciones.
Considerar y aprobar las adquisiciones propuestas por el Director Nacional Ejecutivo, de acuerdo a las disposiciones legales que regulan la materia en las adquisiciones que realiza el Estado.
Conocer y fallar sobre los recursos de reclamación interpuestos por los asegurados o empleadores contra las resoluciones de los organismos administrativos de la Caja.
Nombrar a los Directores a propuesta del Director Nacional Ejecutivo, previa coordinación con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Requerir el asesoramiento de carácter internacional o nacional en las materias que fueran necesarias.
Promover la capacitación sistemática del personal en todos sus niveles.
Aprobar el Estatuto Orgánico de la Entidad, los reglamentos de los Consejos Técnicos de Seguros y de Salud y otros reglamentos internos.
Controlar las actividades del Director Ejecutivo en materia de adquisiciones, contratación y despido de personal.
ARTÍCULO 5.- El Consejo Directivo para constituirse en Junta de Almonedas será integrado con el Interventor de la Contraloría General de la República y los Jefes de las reparticiones encargadas de las compras y el control presupuestario, funcionarios que actuarán sin voto.
ARTÍCULO 6.- El Director Nacional Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la institución y asistir a todas las reuniones del Consejo Directivo con voz, sin derecho a voto.
Dirigir, coordinar y controlar toda la actividad técnica y administrativa de la Caja Nacional de Seguridad Social.
Cuidar del cumplimiento de las disposiciones legales sobre seguridad social.
Precautelar la estabilidad económica y financiera de la entidad.
Autorizar los pagos firmar cheques, letras de cambio, boletas de garantía y otros documentos mercantiles, con responsabilidad solidaria con el Director de los Servicios Generales y el interventor de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el artículo 4º Inc. f).
Someter a consideración del Consejo Directivo el proyecto de Presupuesto General y elevarlo para su conocimiento a los Ministerios de Provisión Social y Salud Pública y de Finanzas.
Presentar anualmente a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, el Balance General y, trienalmente, el Balance Actuarial al Consejo Técnico de Seguridad Social.
Otorgar poderes generales o especiales y delegar funciones para el cumplimiento de actos jurídicos o administrativos.
Presentar al Consejo Directivo los Proyectos y proposiciones de las diferentes Direcciones para su estudio y aprobación.
Asistir en calidad de miembro a las reuniones de los Consejos Técnicos del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública y de la Comisión de Coordinación de Integración Nacional.
Nombrar a los asesores técnicos en las ramas que requiera la institución.
Nombrar, remover, promover, sancionar y exonerar a los empleados de acuerdo al Reglamento Interno de Personal, cumpliendo las disposiciones legales pertinentes, exceptuando a lo Directores.
ARTÍCULO 7.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Director Nacional Ejecutivo, suplicará a éste en sus funciones el Director de Servicios Generales.
ARTÍCULO 8.- Se crea el cargo de Fiscal General del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en la Caja Nacional de Seguridad Social, que será designado mediante Resolución Suprema, durará en sus funciones dos años y tendrá las siguientes atribuciones:
Cuidar que se apliquen estricta y correctamente todas y cada una de las Leyes, Decretos, Resoluciones, Reglamentos, Estatutos y demás disposiciones legales, relacionados con la Seguridad Social de la República.
Fiscalizar todos los convenios, contratos y acuerdos de carácter jurídico, económico y financiero que celebre la Caja Nacional de Seguridad Social, con entidades públicas y particulares, evitando que éstas violen las disposiciones que normen la seguridad social o lesionen intereses de la institución aseguradora.
Controlar el funcionamiento de los diferentes mecanismos de la Caja, instando o sugiriendo en su caso ante las autoridades respectivas las medidas y ajustes concernientes a un cabal y eficiente servicio del seguro.
Dictaminar en los recursos de reclamación planteados ante el Directorio por los asegurados o empleadores.
Concurrir, en función fiscalizadora, con voz y sin voto, a las reuniones de Directorio y de los Consejos de Seguros y de Salud.
Requerir la organización de procesos administrativos y sumarios, informativos o funcionarios y empleados de la institución que hubiesen cometido faltas o delitos en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 9.- Las remuneraciones de la Fiscalía General, así como sus gastos de administración, serán pagados por la Caja Nacional de Seguridad Social, con cargo al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, y las mismas que serán fijadas de acuerdo con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en su presupuesto ordinario.
ARTÍCULO 10.- La Dirección de Servicios Generales, se encargará de dirigir coordinar y controlar todas las operaciones económico-financieras y contables de la entidad, para cuyo efecto contará con las unidades de trabajo necesarias.
ARTÍCULO 11.- La Dirección Médica se encargará de la aplicación y administración de los seguros de enfermedad, maternidad y prestaciones médicas de riesgos profesionales, en coordinación estrecha con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para cuyo efecto contará con las unidades de trabajo necesarias.
ARTÍCULO 12.- La Dirección de Seguros se encargará de la aplicación y administración de las prestaciones económicas de los seguros de invalidéz, vejéz y muerte, riesgos profesionales, el régimen especial de asignaciones familiares, subsidios de Incapacidad temporal, cuota mortuoria y fondos complementarios, en coordinación con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, para cuyo efecto contará con las unidades de trabajo necesario.
ARTÍCULO 13.- La aplicación y administración de los regímenes de seguridad social en escala nacional, se efectuarán a través de las Administraciones Regionales y Agencias Distritales.
ARTÍCULO 14.- Los Directores de Servicios Generales, Médico y de Seguros, durarán en sus funciones el mismo tiempo que el Director Nacional.
ARTÍCULO 15.- El Consejo Directivo que se conforme de acuerdo al presente Decreto, elaborará el proyecto de Estatuto Orgánico de la Caja Nacional de Seguridad Social, que deberá ser presentado en el plazo máximo de 60 días al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública para su consideración.
ARTÍCULO 16.- Derógase el Decreto Ley Nº 09640 de 31 de marzo de 1971 y la Resolución Suprema Nº 158028 de 15 de junio de 1971.
ARTÍCULO 17.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto en cuanto se le opongan.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Previsión Social y Salud Pública, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.