29 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- La elaboración de estudios, planes y proyectos en los campos de la ingeniería y del planeamiento urbanos deberá ser realizada por equipos interdisciplinarios de profesionales idóneos en los campos señalados.
DECRETO SUPREMO Nº 09933
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es necesario la plena utilización de la capacidad de los profesionales del país en los campos de la ingeniería y del planeamiento urbano;
Que, la complejidad del desarrollo urbano requiere de un enfoque multidisciplinario para la solución de sus problemas;
Que, las obras urbanas deben ser proyectadas considerándose los altos intereses nacionales, sobre todo, cuando por el monto y orígen de su financiamiento se compromete la capacidad de endeudamiento del país;
Que, al proyectarse obras urbanas debe relacionárselas con su contexto espacial, definiéndose su categoría funcional, para hacer eficiente la dotación de servicios y equipamiento urbanos;
Que, es necesario informar a las fuerzas vivas sobre el alcance de las obras urbanas que se proyecte realizar, para recibir el aporte de su crítica constructiva;
Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda está facultado para regular las actuaciones en el campo del desarrollo urbano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- La elaboración de estudios, planes y proyectos en los campos de la ingeniería y del planeamiento urbanos deberá ser realizada por equipos interdisciplinarios de profesionales idóneos en los campos señalados.
ARTÍCULO 2.- Cuando la complejidad funcional del objeto de dichos estudios, planes y proyectos y el monto y orígen de las erogaciones que demanden en cualquier etapa de su proceso, así lo justifique el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, fiscalizará su elaboración y ejecución.
ARTÍCULO 3.- Para informar a las entidades cívicas y profesionales y a la población directamente interesada y canalizar su crítica constructiva, se institucionalizan las vistas públicas de estudios, planes y proyectos en los campos de ingeniería y del planeamiento urbano.
ARTÍCULO 4.- A partir de la fecha de promulgación del presente Decreto, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, deberá presentar en el plazo de 30 días la reglamentación correspondiente.
ARTÍCULO 5.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.