29 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Se aprueba y ratifica en todas sus partes la Escritura de transferencia efectuada por la Corporación Minera de Bolivia a favor de la Caja de Pensiones Militares, de los bienes, acciones y derechos correspondientes a las concesiones mineras de azufre del grupo "San Pablo de Napa" situadas en la provincia Daniel Campos del Departamento de Potosí, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 05625 de fecha 4 de Noviembre de 1960 y Decreto Ley Nº 07056 de fecha 17 de febrero de 1965.
DECRETO SUPREMO N° 09934
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por Decreto Supremo Nº 05625 de fecha 4 de Noviembre de 1960, se ha autorizado al Banco Minero de Bolivia proceder a la transferencia de las pertenencias mineras de nominadas “Progreso”, “Buena Vista” y “San Pablo de Napa”, ubicadas en la Provincia Daniel Campos de la ciudad de Potosí, en favor de la Corporación Minera de Bolivia;
Que, por Decreto Ley Nº 07056 de fecha 17 de febrero de 1965, se ha dispuesto la reversión en favor de la Caja de Pensiones Militares de las azufreras del grupo “San Pablo de Napa” compuesta por las concesiones “San Pablo de Napa”,“Progreso” y “Porvenir”, en la antedicha Provincia Daniel Campos (antes Nor Lípez) del Departamento de Potosí, autorizando a la Corporación Minera de Bolivia, suscribir la correspondiente escritura de transferencia;
Que, en cumplimiento de las citadas disposiciones se ha procedido a extender la Escritura Nº 62 de fecha 23 de abril de 1965 por ante la Notaría y actual Oficialía de Minas, por la cual se revierte dichas propiedades mineras a la Caja de Pensiones Militares;
Que, es necesario corregir y aclarar los términos de cumplimiento de las meritadas disposiciones legales y su consiguiente aplicación con objeto de garantizar los trámites efectuados, sin lugar a reclamaciones procedimentales que puedan alterar el libre ejercicio de los derechos establecidos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba y ratifica en todas sus partes la Escritura de transferencia efectuada por la Corporación Minera de Bolivia en favor de la Caja de Pensiones Militares, de los bienes, acciones y derechos correspondientes a las concesiones mineras de azufre del grupo “San Pablo de Napa” situadas en la provincia Daniel Campos del Departamento de Potosí, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 05625 de fecha 4 de Noviembre de 1960 y Decreto Ley Nº 07056 de fecha 17 de febrero de 1965.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minas y Metalurgia y Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.