29 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia, levantar la inmovilización de la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN 23/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.986.921.23.-), provenientes del crédito concedido al Supremo Gobierno mediante Decreto Ley Nº 07278 de fecha 18 de agosto de 1965.
DECRETO SUPREMO N° 09935
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 17 de agosto de 1965, se determinó el monto de las obligaciones contraídas por el Gobierno de Bolivia con USAID-Bolivia, en la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS 53/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 39.859.616,53.-), suscribiéndose en consecuencia un memorandum de entendimiento con la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.);
Que, el Gobierno de Bolivia, con el propósito de regularizar las obligaciones contraídas con USAID-Bolivia, promulgó el Decreto Ley Nº 07278 en fecha 18 de agosto de 1965, por el que se dispone que el Departamento Monetario del Banco Central de Bolivia, conceda un crédito de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS 53/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 39.859.616,53.-), al Tesoro General de la Nación, bajo la condición de que dichos fondos permanezcan inmovilizados;
Que, al presente es conveniente la utilización de tales fondos emergentes del crédito referido, para financiar proyectos de Desarrollo, particularmente los que se refieren a la rehabilitación de Aeropuertos.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia, levantar la inmovilización de la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN 23/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 4.986.921.23.-), provenientes del crédito concedido al Supremo Gobierno mediante Decreto Ley Nº 07278 de fecha 18 de agosto de 1965.
ARTÍCULO 2.- Los recursos señalados en el artículo anterior, serán utilizados por el Tesoro General de la Nación, para cubrir las obligaciones emergentes de los proyectos financiados con fondos de contrapartida.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.