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Decreto SupremoN° 9937 Vigente

Decreto Supremo N° 9937

Presidencia del Estado Plurinacional
29 de septiembre de 1971

29 DE SEPTIEMBRE DE 1971 .- Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito en favor de la Corporación Boliviana de Fomento hasta el equivalente en pesos bolivianos hasta trescientos cincuenta mil 00/100 dólares americanos ($us. 350.000.-), con destino al Ingenio Azucarero de Guabirá. La tasa de interés, plazo y garantía del préstamo y demás condiciones de este crédito, serán acordadas entre el Instituto Emisor y la CBF, a tiempo de suscribirse el correspondiente contrato.

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55 años

DECRETO SUPREMO N° 09937

CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ingenio Azucarero de Guabirá, dependiente de la Corporación Boliviana de Fomento, requiere de un crédito de trescientos cincuenta mil 00/100 dólares americanos ($us. 350.000.-), para cubrir las obligaciones emergentes de la adquisición de repuestos y de la instalación de un nuevo sistema de extracción de jugo por difusión;

Que, la escasa producción y rendimiento de la caña de azúcar en el Departamento de Santa Cruz, durante el año 1971, han impedido lograr los índices de rentabilidad programados para hacer frente al pago normal de dichas obligaciones.

Que, es deber del Supremo Gobierno cooperar financieramente a las Industrias Estatales que por factores ajenos a sus normales actividades sufran dificultades económicas ocasionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTAMEN DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO,

DECRETA:

Artículo 1

Autorízase al Banco Central de Bolivia, la concesión de un crédito en favor de la Corporación Boliviana de Fomento hasta el equivalente en pesos bolivianos hasta trescientos cincuenta mil 00/100 dólares americanos ($us. 350.000.-), con destino al Ingenio Azucarero de Guabirá. La tasa de interés, plazo y garantía del préstamo y demás condiciones de este crédito, serán acordadas entre el Instituto Emisor y la CBF, a tiempo de suscribirse el correspondiente contrato.

Artículo 2

El crédito indicado en el artículo anterior será utilizado por la Corporación Boliviana de Fomento en la apertura de acreditivos y pago de cobranzas por provisión de maquinaria y repuestos con destino al Ingenio Azucarero de Guabirá.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y un años.

FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.

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