01 DE OCTUBRE DE 1971 .- Con carácter de excepción, autorízase al Comité de Obras Públicas del Beni, adquirir por compra directa en el mercado interno, 1.200 metros de tubería de seis y cinco pulgadas de diámetro para el programa de emergencia de agua potable de la ciudad de Trinidad.
DECRETO SUPREMO Nº 09938
CNL DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Trinidad, para salvar la escasez de agua potable que confronta en la presente estación, deben efectuarse con carácter de urgencia, conexiones de los pozos de prueba con los tanques de almacenamiento y captarse las aguas de la laguna “LORA” que actualmente no pueden ser aprovechadas por su bajo nivel;
Que, para tal fin el Comité de Obras Públicas del Beni, solicita como medida de emergencia, autorización para la adquisición directa de tubería en el mercado interno y el traspaso de fondos de la Partida “Obras Urbanísticas” a la Partida “Obras Hidráulicas y Sanitarias” de su Presupuesto vigente;
Que, para el aprovechamiento de las aguas de la laguna “LORA”, deben adquirirse bombas y accesorios utilizando para tal fin fondos del “crédito reconocido” por el Ministerio de Finanzas por la presente gestión;
Que, la población de Guayaramerín debe ejecutar con carácter de urgencia el entubamiento del arroyo que atraviesa dicha población, para lo cual debe remesarse los fondos necesarios del “crédito reconocido” por el Ministerio de Finanzas;
Que, de conformidad con el Art. 12 del D.S. Nº 09612, de 17 de marzo del año en curso, concordante con el D.S. Nº 08818 de 27 de julio de 1969 y con el D.S. de 22 de mayo de 1939, las adquisiciones que sobrepasen $b. 20 001.- deben efectuarse previa convocatoria a propuestas y pronunciamiento de la Junta de Almonedas respectiva. Que por informes técnicos, producidos por la Gerencia del Comité de Obras Públicas del Beni, de la firma consultora SICO y del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, se establece la necesidad y urgencia de la adquisición.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter de excepción, autorízase al Comité de Obras Públicas del Beni, adquirir por compra directa en el mercado interno, 1.200 metros de tuberia de seis y cinco pulgadas de diámetro para el programa de emergencia de agua potable de la ciudad de Trinidad.
ARTÍCULO 2.- Dispónese el traspaso de fondos del programa 06 “Enladrillado, Partida: Obras Urbanísticas” al programa 03: “Agua Potable” partida: Obras Hidráulicas y Sanitarias” del Presupuesto de la gestión de 1971 del Comité de Obras Públicas del Beni.
ARTÍCULO 3.- Remésese de los fondos del “Crédito Reconocido” por el Ministerio de Finanzas según R.S. Nº 158235 de 15 de julio de 1971 al Comité de Obras Públicas del Beni las siguientes sumas:
$b. 100.000 para el programa 03: “Aguas Potables”, con el fin de adquirir bombas de agua y accesorios para la captación de las aguas de la laguna “LORA” y sus obras civiles correspondientes.
$b. 377.000 con destino al entubamiento del arroyo que atraviesa la población de Guayaramerín.
Los señores Ministros de Finanzas y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leygue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.