01 DE OCTUBRE DE 1971 .- Abróganse los Decretos Supremos Nos. 09680 y 09710, de 21 de abril y 7 de mayo de 1971 respectivamente.
3DECRETO SUPREMO Nº 09939
CNL DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 09680, de 21 de abril del año en curso, se creó un impuesto progresivo a los viajes al exterior de los bolivianos y residentes extranjeros de acuerdo a escala;
Que, la indicada disposición, en el tiempo de su vigencia, lejos de tener resultados positivos ha limitado el turismo, repercutiendo desfavorablemente en la economía nacional;
Que, asimismo, restringe los derechos y deberes fundamentales de la persona, consagrados en el Art. 7º, inciso g) de la Constitución Política del Estado en vigencia, que dispone el libre ingreso, permanencia, tránsito y salida del territorio nacional, siendo en consecuencia contrario a todo principio económico y jurídico el pago progresivo de tributos por número de viajes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Abróganse los Decretos Supremos Nos. 09680 y 09710, de 21 de abril y 7 de mayo de 1971 respectivamente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, , Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.