01 DE OCTUBRE DE 1971 .- Derógase el Decreto Supremo Nº 09683 del 21 de abril de 1971 y las Resoluciones Supremas Nº 157830 de 2 de junio de 1971 y 158029 de 15 de junio de 1971, restableciéndose desde la fecha el libre comercio interno y externo del café.
DECRETO SUPREMO Nº 09940
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante D.S. Nº 09683, de 21 de abril de 1971, el Instituto Boliviano del Café (INBOLCA), es la única entidad encargada de la exportación de este producto y de programar la entrega de la materia prima necesaria para el consumo interno;
Que, por Resolución Suprema Nº 158029 de 15 de junio de 1971, se autorizó al Instituto Boliviano del Café, adquirir café ver de tipo exportación listo para el embarque, a nivel de Planta Beneficiadora mediante la suscripcion de contratos;
Que, las anteriores disposiciones legales en la práctica han resultado inaplicables y lesivas a los intereses del Estado, ocasionando graves daños a los campesinos productores y al desarrollo de la actividad cafetalera;
Que se debe dar estricto cumplimiento a los compromisos contraídos por Bolivia con la Organización Internacional del Café, que afianza el futuro de la industria cafetelera nacional;
Que, es de imperiosa necesidad devolver a la iniciativa privada la libertad constitucional de comercio é industria, en un régimen de libre competencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Derógase el Decreto Supremo Nº 09683 del 21 de abril de 1971 y las Resoluciones Supremas Nº 157830 de 2 de junio de 1971 y 158029 de 15 de junio de 1971, restableciéndose desde la fecha el libre comercio interno y externo del café.
ARTÍCULO 2.- El Instituto Boliviano del Café (INBOLCA) funcionará en base a una nueva reglamentación a dictarse mediante Resolución Suprema en el plazo de 60 días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 3.- Las autoridades nacionales, departamentales y municipales de la República tienen el deber de colaborar y facilitar para el éxito de la exportación legal de la industria cafetalera.
ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agricultura, Finanzas, Industria y Comercio é Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.