01 DE OCTUBRE DE 1971 .- Dispónese la transferencia y el loteo del inmueble de propiedad del Estado, ubicado en la región de "Jaihuayco" de la ciudad de Cochabamba, con extensión superficial de 5.752 mts2., registrado en Derechos Reales de Cochabamba a fs. 1 036, partida 1.998 del Libro de Propiedades del Cercado del año 1966, en favor del personal de empleados de la Contraloría Departamental de Cochabamba, de reducidos ingresos y que no sea propietario de ningún inmueble, circunstancia que deberá acreditarse en el momento de elaborarse la minuta correspondiente.
DECRETO LEY N° 09943
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es propósito del Gobierno Nacionalista contribuir a la solución del déficit habitacional existente en el país, en especial con respecto a las clases sociales económicamente menos favorecidas;
Que, el Estado es propietario de un lote de terreno con una superficie de 5.752 mts2, ubicado en la ciudad de Cochabamba, en la zona denominada “Jaihuayco”, cedido como resultado de un juicio coactivo tramitado por la Contraloría General de la República;
Que, con el loteo del terreno indicado, en favor del personal de la Contraloría Departamental de Cochabamba de reducidos ingresos y que demuestre no tener en propiedad inmuebles, el Gobierno Nacionalista contribuirá en alguna forma a la solución del problema, habitacional, dando una función social a un inmueble que actualmente no presta ninguna utilidad al Estado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la transferencia y el loteo del inmueble de propiedad del Estado, ubicado en la región de “Jaihuayco” de la ciudad de Cochabamba, con extensión superficial de 5.752 mts2., registrado en Derechos Reales de Cochabamba a fs. 1 036, partida 1.998 del Libro de Propiedades del Cercado del año 1966, en favor del personal de empleados de la Contraloría Departamental de Cochabamba, de reducidos ingresos y que no sea propietario de ningún inmueble, circunstancia que deberá acreditarse en el momento de elaborarse la minuta correspondiente.
ARTÍCULO 2.- Encomiéndase a la Contraloría General de la República, el loteo, distribución y evaluación de los lotes a adjudicarse al personal de la Contraloría Departamental de Cochabamba, con facultad de determinar la forma de pago del valor asignado a dichos lotes, en condiciones favorables a los adjudicatarios y extender los respectivos títulos individuales, con la Intervención del Fiscal de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Los fondos obtenidos por el loteo del inmueble referido, serán depositados mensualmente en la Cuenta “Ingresos Ordinarios” del Tesoro General de la Nación con refuerzo del Presupuesto Nacional
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los un días del mes de octubre de mil novecientos setenta un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shops, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Augusto Mendizabal Moya, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Alfredo Arce Carpio.