08 DE OCTUBRE DE 1971 .- Con carácter excepcional y por esta única vez, se autoriza la rebaja de gravámenes aduaneros, al 8% de Derecho Arancelario Ad-Valorem y 12% Adicional a las importaciones realizadas por las Empresas Telefónicas instaladas en el país, cuyos equipos, aparatos, materiales y repuestos se encuentran a la fecha depositados en recintos aduaneros. Este tratamiento deja subsistentes las obligaciones tributarias de las empresas en el régimen de Renta Interna.
DECRETO SUPREMO Nº 09951
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Asociación Boliviana de Empresas Telefónicas (“ABET”), en representación de sus afiliados: Empresa de Teléfonos Automáticos de Oruro S.A. (“ETOSA”), Cooperativa de Teléfonos Automáticos deSanta Cruz de la Sierra (“COTECA”) Cooperativa de Teléfonos Automáticos de Camiri Ltda. “C O T E C A LTDA.”) y Teléfonos Automáticos de Sucre S.A. (“TASA”), han solicitado al Supremo Gobierno, tratamiento preferencial en el despacho aduanero, de equipos materiales, repuestos y accesorios, destinados al mantenimiento, ampliación y modernización de sus centrales y redes de servicios;
Que, por la documentación acompañada se demuestra que los pedidos fueron colocados en el exterior al amparo del régimen liberatorio previsto en la Ley de 17 de octubre de 1958 con anterioridad a la promulgación del Decreto Supremo Nº 08986 de 25 de octubre de 1969 que cancela las franquicias aduaneras en general y que algunos equipos han sido fabricados después de la colocación y confirmación de pedidos;
Que, el pago total de gravámenes aduaneros ocasionaría a dichas empresas serios desajustes económicos, especialmente por la tasa acumulativa de Servicios Prestados, lo que incidiría en sus costos de operación, por lo que se hace necesario considerar favorablemente la petición de reducción de gravámenes aduaneros de importación.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Con carácter excepcional y por esta única vez, se autoriza la rebaja de gravámenes aduaneros, al 8% de Derecho Arancelario Ad-Valorem y 12% Adicional a las importaciones realizadas por las Empresas Telefónicas instaladas en el país, cuyos equipos, aparatos, materiales y repuestos se encuentran a la fecha depositados en recintos aduaneros. Este tratamiento deja subsistentes las obligaciones tributarias de las empresas en el régimen de Renta Interna.
ARTÍCULO 2.- Los materiales que de conformidad con el Arancel en actual vigencia se hallan grabados en concepto de Derechos Arancelarios y Adicional con recargo global inferior al 20% seguirán su régimen normal.
ARTÍCULO 3.- Los equipos, aparatos materiales y repuestos que a la fecha se encuentran depositados en recintos aduaneros, sufragarán la tasa de “Servicios Prestados”, únicamente por un mes comercial. Este tratamiento sólo será válido hasta los 30 días después de dictada la Resolución Ministerial respectiva.
ARTÍCULO 4.- Los recargos del 1% y 10% creado por Decreto Supremo 08004 y 08400 de 19 de mayo de 1967 y 27 de junio de 1968 respectivamente, serán abonados en forma normal y de acuerdo a disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Finanzas a solicitud expresa de “ABET” dará curso a las Resoluciones respectivas limitándolas a un total de ciento noventa y siete bultos (197) con valor CIF de ciento cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y uno 31/1oo dólares americanos ($us. 149.141.31).
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shop, Jaime Floretino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.