08 DE OCTUBRE DE 1971 .- Autorízase a los organismos estatales del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Descentralizadas, Administraciones Regionales, Departamentales y Locales, Empresas Públicas, la contratación directa de obras con firmas constructoras legalmente establecidas hasta un monto de $b. 60.000 (SESENTA MIL PESOS BOLIVIANOS), debiendo aplicarse para estos casos los precios oficiales establecidos para los diferentes tipos de obras.
DECRETO SUPREMO Nº 09952
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los organismos estatales del Gobierno Central Instituciones Públicas Descentralizadas, Administraciones Regionales, Departamentales y Locales, Empresas Públicas, dentro del Plan de Emergencia de la Presidencia de la República, debe encarar en forma inmediata una serie de obras con carácter de urgencia especialmente en beneficio de las zonas periféricas de la ciudad, que permitirá a su vez el empleo de mayor mano de obra;
Que, el D.S. Nº 08818 de 27 de junio de 1969 determina la forma como deben ser autorizadas las adjudicaciones de obras y las adquisiciones para el Estado en razón de la cuantía;
Que, a este fin se hace necesario agilizar la adjudicación de dichos trabajos, autorizando la contratación directa hasta un monto determinado y sobre la base de los precios oficiales en actual vigencia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorízase a los organismos estatales del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Descentralizadas, Administraciones Regionales, Departamentales y Locales, Empresas Públicas, la contratación directa de obras con firmas constructoras legalmente establecidas hasta un monto de $b. 60.000 (SESENTA MIL PESOS BOLIVIANOS), debiendo aplicarse para estos casos los precios oficiales establecidos para los diferentes tipos de obras.
ARTÍCULO 2.- Para las obras cuyo precio oficial sea mayor a $b. 60.000 (SESENTA MIL PESOS BOLIVIANOS) y que no sobrepasen los $b. 120.000 (CIENTO VEINTE MIL PESOS BOLIVIANOS), se autoriza a los organismos estatales del Gobierno Central, Instituciones Públicas, Administraciones Regionales, Departamentales y Locales, Empresas Públicas, adjudicar dichas obras sin licitación pública, previo concurso por invitación a por lo menos tres firmas constructoras debidamente establecidas en cada caso, cuyas propuestas serán calificadas en la forma prevista por el D.S. de 27 de mayo de 1939.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shop, Jaime Floretino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.