08 DE OCTUBRE DE 1971 .- Se dispone que a partir de la fecha mientras concluya el proceso de reorganización de la Universidad Boliviana, el manejo financiero de los recursos de las Universidades del país, estará a cargo del Ministerio de Finanzas por intermedio de la Dirección del Tesoro Nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 09953
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 09873 de 4 de septiembre del presente año ha dispuesto la reestructuración de la Universidad Boliviana;
Que, a este objeto se hace necesario la dictación de disposiciones legales complementarias para regularizar el movimiento financiero y el manejo de fondos que constituyen recursos económicos de las Universidades, así como las labores de los agentes de retención y la fiscalización correspondiente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que a par de la fecha mientras concluya el proceso de reorganización de la Universidad Boliviana, el manejo financiero de los recursos de las Universidades del país, estará a cargo del Ministerio de Finanzas por intermedio de la Dirección del Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 2.- Para una mejor ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior, el personal de los Tesoros Universitarios que fueren designados por la Comisión Nacional de Reforma Universitaria desarrollarán sus labores bajo la responsabilidad del Tesoro Nacional, cumpliendo en lo administrativo, las disposiciones de la Comisión Nacional de Reforma Universitaria.
ARTÍCULO 3.- El procedimiento de pago, control y fiscalización de obligaciones se sujetará al mismo régimen vigente para todas las Instituciones del Gobierno Central. El Tesoro y Sub-Tesoros Nacionales no efectuarán ningún pago sin la autorización expresa de un miembro de la Comisión Nacional de Reforma Universitaria, nominado para cada distrito.
ARTÍCULO 4.- Las Direcciones del Tesoro Nacional de la Renta Interna y Aduanas dependientes del Ministerio de Finanzas; la Dirección de Correos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las Municipalidades, así como cualquier otra institución que por disposición de la Ley esté encargada de la recaudación y/o pago de recursos financieros en favor de las Universidades, efectuarán los depósitos correspondientes en las cuentas corrientes que el Tesoro Nacional abrirá en el Banco Central, a nombre de la Universidad Boliviana en cada distrito.
ARTÍCULO 5.- El pago de haberes, gastos y cualquier otra obligación pendiente, emergente de compromisos o contratos contraídos con anterioridad a la promulgación del Decreto Ley Nº 09873, serán cancelados con aprobación de la Comisión Nacional de Reforma Universitaria.
ARTÍCULO 6.- El pago de beneficios sociales se efectuará previa dictación de una Resolución expresa de la Comisión Nacional de Reforma Universitaria , luego de que el Ministerio de Trabajo establezca los derechos de cada caso, de acuerdo al artículo 4º del Decreto Ley Nº 09873.
ARTÍCULO 7.- La Contraloría General de la República, en cumplimiento de sus específicas atribuciones, fiscalizará el pago de todas las obligaciones y gastos de las Universidades.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, de Educación y Cultura y del Interior, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Andrés Selich Shop, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzales Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.