13 DE OCTUBRE DE 1971 .- Créase la Comisión de Reforma integral de la Educación Boliviana, bajo la Presidencia del señor Ministro de Educación y Cultura, para la reestructuración integral de la educación no universitaria del país.
DECRETO SUPREMO Nº 09954
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, siendo la educación la más alta función del Estado, el estudio evaluativo de l educación boliviana y su reforma integral constituyen una necesidad prioritaria para la Nación; debiendo adecuarse la estructura del sistema, los planes de estudio, su administración y financiamiento a las actuales circunstancias socio-económicas del país;
Que, la reforma universitaria constituye, una parte de la problemática educación dentro de la cual, con igual preminencia están las relativas a la educación primaria y media conducidas hasta la fecha sin coordinación, con distorsión en su fase administrativa y dispersión en su régimen financiero;
Que, las disposiciones legales que regulan la actividad educacional son dispersas é inconexas, produciendo confusión é incongruencia, con la consiguiente limitación y estancamiento al impulso natural del desarrollo en el campo de la educación;
Que, algunos sectores interesados en la destrucción de la nacionalidad, aprovechando estas deficiencias y falta de coordinación, han procurado deformar los principios de la educación boliviana, pretendiendo intronizar sistemas anárquicos y anular la vocación democrática de la población estudiantil;
Que, el decidido empeño del Supremo Gobierno en el campo de la educación, resultaría vano si no se procede a una reestructuración integral y simultánea, tanto en la educación universitaria, así como en la media, básica y de formación superior y técnica, con aplicación de disposiciones convenientes y que conjuncionen el Código de la Educación Boliviana, las leyes de reforma educativa y las justas aspiraciones el pueblo boliviano.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase la Comisión de Reforma integral de la Educación Boliviana, bajo la Presidencia del señor Ministro de Educación y Cultura, para la reestructuración integral de la educación no universitaria del país.
ARTÍCULO 2.- La Comisión estará integrada por 8 profesionales pedagogos que representen, necesariamente, a los diferentes sectores de opinión docente y niveles ducativos, designados por el Ministerio de Educación y Cultura. Además estará integrada por, un representante del Ministerio de Defensa, un representante de Trabajo y Asuntos Sindicales; un representante del Ministerio de Planificación y Coordinación; un representante del Ministerio de Minería y Metalurgia (Sector Minería nacionalizada); un representante del Ministerio de Industria y Comercio; un representante del Ministerio de Salud y un representante de la Asociación de Colegios Particulares.
ARTÍCULO 3.- La Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana tendrá a su cargo el estudio evaluativo del sistema educativo en forma total e integral, su estructura, sus planes, administración, financiamiento é instrumentos necesarios, tanto en los niveles primario y medio, así como en los de formación superior y técnica no universitaria.
ARTÍCULO 4.- La Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana realizará sus labores en directa coordinación con la Comisión de la Reforma Universitaria y cualquier otro organismo creado con finalidades análogas.
ARTÍCULO 5.- La Comisión podrá contratar el personal que juzgue necesario con la facultad de organizar subcomisiones necesarias al servicio, así como también la contratación de personal nacional o extranjero y requerir la asistencia técnica de Organismos Internacionales.
ARTÍCULO 6.- Los documentos básicos preparados por la Comisión constituída, coordinados con los de la Comisión de Reforma Universitaria, serán presentados al Supremo Gobierno hasta el 31 de diciembre del presente año.
ARTÍCULO 7.- Los gastos que demanden el funcionamiento de la Comisión serán imputables al presupuesto de Educación y Cultura.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura, de Planificación y Coordinación y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.