13 DE OCTUBRE DE 1971 .- Los fondos remanentes, las reversiones directas al Tesoro General de la Nación y acefalías no cubiertas del servicio de educación, formarán un fondo extraordinario destinado al funcionamiento de la Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana, Instituto Superior de Educación, su equipamiento, edición de material, realización de seminarios nacionales y distritales cursos de reactualización docente, publicación de planes y programas elaborados por el Departamento de Currículum y la atención de otras necesidades prioritarias del Ministerio de Educación y Cultura.
DECRETO SUPREMO Nº 09955
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº-09954 se ha dispuesto la creación de la COMISION DE REFORMA INTEGRAL DE LA EDUCACION BOLIVIANA con la finalidad de llevar a ejecución el empeño del Supremo Gobierno en el campo de la educación boliviana;
Que, las labores de dicha comisión, por su importancia y trascendencia requieren del empleo de medios que posibiliten el eficaz cumplimiento de sus fines, para lo cual los gastos que demande han sido imputados al presupuesto de Educación y Cultura;
Que, el Ministerio de Educación y Cultura arrastra un déficit considerable, por la gestión administrativa de anteriores gobiernos por la falta de una adecuada racionalización en sus gastos y contratación de personal;
Que, el Ministerio de Educación por esta situación, se encuentra imposibilitado de cubrir la demanda de gastos de la Comisión y el cumplimiento de obligaciones adquiridas con organismos internacionales, al propio tiempo que muchos programas de seminarios se encuentran paralizados por los mismos motivos;
Que, la labor de reforma, reestructuración y mejoramiento de la educación integral del país, concordante con la reforma universitaria no podrá ser iniciada sin el necesario respaldo financiero.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Los fondos remanentes, las reversiones directas al Tesoro General de la Nación y acefalías no cubiertas del servicio de educación, formarán un fondo extraordinario destinado al funcionamiento de la Comisión de Reforma Integral de la Educación Boliviana, Instituto Superior de Educación, su equipamiento, edición de material, realización de seminarios nacionales y distritales cursos de reactualización docente, publicación de planes y programas elaborados por el Departamento de Curriculum y la atención de otras necesidades prioritarias del Ministerio de Educación y Cultura.
ARTÍCULO 2.- El fondo extraordinario será manejado a través del mecanismo regular del servicio de educación y los controles de fiscalización estatal, previa aprobación del presupuesto en cada uno de los casos o programas, mediante Resolución Ministerial motivada del Ministerio de Educación y Cultura.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Héctor Ormachea Peñaranda, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.