Decreto Supremo N° 9960
15 DE OCTUBRE DE 1971 .- Modifícase el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 04593, bajo los siguientes términos:
DECRETO SUPREMO N° 09960
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 04593 de fecha 23 de febrero de 1957, que regula los impuestos y recaudaciones sobre alcoholes y bebidas, estipula en su artículo 12, que la elaboración de aguardientes podrá hacerse únicamente con las materias primas que se produzcan en la región, quedando prohibido utilizar las que proven de otras zonas;
Que, si bien es necesario proteger a los productores de materia prima para así asegurar sus medios de vida, el Supremo Gobierno tiene asímismo el deber de coadyuvar al proceso de innovación tecnológica de la industria nacional, especialmente en el marco que brindan los mercados ampliados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Modifícase el Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 04593, bajo los siguientes términos:
El señor Ministro en el Despacho de Industria y Comercio, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valerde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.
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