15 DE OCTUBRE DE 1971 .- Créase el Plan Socio-Urbano de la ciudad de Tarija como institución destinada a resolver el problema de tierra y vivienda de la población de escasos recursos económicos, dentro de los lineamientos señalados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
DECRETO SUPREMO N° 09961
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la continua migración interna de la población y el acelerado crecimiento demográfico, al saturar las áreas urbanas, esta ocasionando problemas de expansión irracional de las ciudades;
Que, es deber del Gobierno Nacionalista contribuir a la solución del déficit habitacional, promoviendo programas de vivienda destinados a grupos de población de bajos ingresos económicos;
Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda y la H. Alcaldía Municipal de Tarija, han iniciado trabajos de urbanización y calificación de adjudicatarios para grupos sociales de las características anteriores, los mismos que deben proseguir en forma legal y sistemática;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Créase el Plan Socio-Urbano de la ciudad de Tarija como institución destinada a resolver el problema de tierra y vivienda de la población de escasos recursos económicos, dentro de los lineamientos señalados por el Ministerio de Urbanismo y Vivienda.
ARTÍCULO 2.- Para la ejecución del mencionado Plan se constituye un organismo denominado “Consejo del Plan Socio-Urbano de Tarija” el cuál estará presidido por el H. Alcalde Municipal é integrado por el Director Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda como vice-presidente nato y como vocales un delegado de la Prefectura del Departamento, un delegado del Comité de Intereses de Tarija y un representante laboral.
ARTÍCULO 3.- En el término de 30 días a partir de la fecha, el Consejo del Plan Socio-Urbano preparará la reglamentación del presente Decreto, la que deberá ser elevada al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para su aprobación.
ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la H. Alcaldía Municipal de Tarija a expropiar las tierras necesarias para la ejecución del presente Plan Socio-Urbano, de conformidad a las leyes vigentes, así como a sufragar los gastos de instalación y funcionamiento de la Oficina Técnica que deberá organizarse para el cumplimiento de los fines señalados en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5.- El Plan Socio-Urbano de Tarija deberá coordinar sus actividades con la Dirección General de Promoción Comunal del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, que está encargada de la tuición, coordinación y promoción de los planes socio-urbanos en escala nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Andrés Selich Shop, JaimeFlorentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.