15 DE OCTUBRE DE 1971 .- Declárase de necesidad y utilidad pública y social el veinte por ciento (20%) del área bruta de los predios sin edificar, cuya superficie sea superior a los Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 Mts2), que pertenezcan a un solo propietario y que se encuentran en el centro y el tercer anillo de circunvalación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para ampliar el plan socio-urbano de dicha ciudad.
DECRETO SUPREMO N° 09963
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la concentración en grandes sectores de población en las ciudades de la República, ha agudizado el déficit habitacional afectando el ordenamiento jurídico, social y urbanístico, determinando su prioritaria atención; preservando al mismo tiempo los derechos consagrados por la Constitución Política del Estado;
Que, en la ciudad de Santa Cruz por el constante aumento de población, su crecimiento y expansión, urge dar la solución más adecuada a dichos problemas, utilizando predios de dominio privado que no cumplen función social, destinados para áreas de reserva y adjudicación a personas de escasos recursos económicos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública y social el veinte por ciento (20%) del área bruta de los predios sin edificar, cuya superficie sea superior a los Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 Mts2), que pertenezcan a un solo propietario y que se encuentran en el centro y el tercer anillo de circunvalación de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para ampliar el plan socio-urbano de dicha ciudad.
ARTÍCULO 2.- La Municipalidad de Santa Cruz queda facultada para expropiar los terrenos que estén dentro de las previsiones del presente Decreto, cuyo procedimiento será establecido en la disposición legal pertinente. Una comisión presidida por el Honorable Alcalde Municipalidad de Santa Cruz é integrada por el Director Regional del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, un representante de la oficina Técnica del plan socio-urbano, presentará el proyecto respectivo, en el plazo de treinta días a partir de la fecha.
ARTÍCULO 3.- Destínanse las superficies a expropiarse para su adjudicación a título oneroso, a personas de bajos ingresos que no sean propietarias de bienes inmuebles, previa calificación socio-económica de la oficina Técnica del Plan Socio-Urbano de Santa Cruz. Podrán ser destinadas igualmente para la ejecución de programas de vivienda de interés social por el Consejo Nacional de Vivienda y los Consejos de Vivienda Minera y Petrolera.
ARTÍCULO 4.- La Municipalidad de Santa Cruz de la Sierra, queda facultada para proceder al cobro de los impuestos municipales legalmente establecidos a los predios comprendidos entre el centro y el tercer anillo externo de circunvalación de dicha ciudad.
ARTÍCULO 5.- Queda derogado el D.S. Nº 09850 de 11 de agosto de 1971 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos setenta y un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Edwin Rodríguez Aguirre, Raúl Lema Peláez, Sergio Leigue Suarez, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, Ambrosio García Rivera, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.