18 DE OCTUBRE DE 1971 .- Modifícanse las normas de funcionamiento técnico-administrativo, del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), en la siguiente forma:
DECRETO SUPREMO N° 09964
CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, habiendo sido creado el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), mediante Decreto Supremo Nº 09604 de 2 de marzo de 1971, como una institución pública descentralizada, con autonomía administrativa y economía, para elaborar y ejecutar el Plan Nacional de Edificaciones Escolares, se hace necesario adecuar su funcionamiento, a las exigencias de operabilidad de sus mecanismos administrativos que plantea la urgente y perentoria atención de los problemas de índole física que confronta la educación boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse las normas de funcionamiento técnico-administrativo, del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), en la siguiente forma:
CONES cuenta con plenas facultades para cumplir las finalidades que le están asignadas en el Artículo 3º. del Decreto Supremo de su creación;
El equipamiento escolar señalado en el artículo 4º entre los aspectos que contempla el “Plan Nacional de Edificaciones Escolares”, se refiere a la dotación de pupitres y pizarras;
Se Modifica la constitución de la Junta Directiva de CONES, en la siguiente forma
* Presidente - Ministro de Educación o su representante;
* Vicepresidente - Ministro de Urbanismo y Vivienda o su representante.
Representantes de los siguientes Ministerios:
* Uno del Ministerio de Educación, que deberá ser un funcionario de la Dirección General de Planificación Educativa.
* Uno del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, que deberá ser el Coordinador del Grupo Nacional de Desarrollo.
* Uno del Ministerio de Finanzas.
* Uno del Ministerio de Planificación y Coordinación, el Secretario General del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares, participa con el mismo carácter en las reuniones de la Junta Directiva, con derecho a voz.
Las reuniones de la Junta Directiva estarán presididas por el señor Ministro de Educación, o el de Urbanismo y Vivienda, o sus representantes. En caso de imposibilidad de su concurrencia, las presidirá el Director Ejecutivo.
La Junta Directiva se reunirá con carácter permanente para la aprobación de su Presupuesto; ordinariamente una vez al mes; y con carácter extraordinario toda vez que sea necesario.
El porcentaje del Presupuesto de CONES destinado a gastos de administración y funcionamiento, en ningún caso podrá pasar el 12% de su monto global.
ARTÍCULO 2.- Quedan vigentes todas las demás disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 09604 de 2 de marzo de 1971, que no contradigan lo señalado en el presente Decreto.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos setenta v un años.
FDO. CNL. DAEM. HUGO BANZER SUAREZ, Mario Gutiérrez Gutiérrez, Edwin Rodríguez Aguirre, Jaime Florentino Mendieta Vargas, Raúl Lema Peláez, Augusto Mendizabal Moya, Sergio Leigue Suarez, Carlos Valverde Barbery, Hugo Gonzalez Rioja, Ciro Humboldt Barrero, José Gil Reyes, Ambrosio García Rivera, Carlos Serrate Reich, Roberto Capriles Gutiérrez, Alfredo Arce Carpio.